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Título: Modificase el artículo i° de la Ley N° 3853 Incrementase a partir del 1° de febrero de 1998 los montos de las Asignaciones Familiares |
Fecha Registro: 08/04/1998 |
Detalle: Rawson , 08 de Abril de 1998 .- LEY N' 4354.- LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Artículo 1°.- Modificase el artículo 1° de la Ley N° 3853 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Articulo 1°.- Incrementase a partir del 1° de febrero de 1998 los montos de las Asignaciones Familiares para los beneficiarios del Régimen de Previsión y para el personal en actividad de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y Descentralizados, Poder Legislativo y Poder Judicial, en los conceptos e importes que a continuación se detallan: BENEFICIOS COEFICIENTE 1 COEFICIENTE 3 (Pesos) (Pesos) ESCOLARIDAD OBLIGATORIA: a) Pre Escolar a 2do.Ciclo EGB 3,00 9,00 b) 3er. Ciclo EGB 4,50 13,50 escolaridad polimodal y superior 4,50 13,50 FAMILIA NUMEROSA 3,00 9,00 AYUDA ESCOLARIDAD OBLIGATORIA 130,00 390,00 PRENATAL 20,00 60,00 NACIMIENTO 200,00 200,00 ADOPCIÓN 1.200,00 1.200,00 MATRIMONIO 300,00 300,00 Artículo 2°.- Modificase el artículo 15° de la Ley N° 4154, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 15°.- Fíjase para la Ayuda de la Escolaridad Obligatoria establecida por el artículo 1° de la Ley N° 3853, tanto Coeficiente 1 como Coeficiente 3, el monto único de CIENTO TREINTA PESOS ($ 130,-)." Artículo 3°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo |
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