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Título: MODIFICASE EL INCISO 5 DEL ART. 523º CÓDIGO PROCESAL, CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROV. DEL CHUBUT |
Fecha Registro: 18/04/1997 |
Detalle: RAWSON 18 DE ABRIL 1997 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1º.- Modificase el inciso 5 del artículo 523º del Código Procesal, Civil y Comercial de la Provincia del Chubut (Ley 2203 Anexo I), el que quedará redactado como sigue: inciso 5) La Letra de cambio, factura de crédito, vale o pagaré, el cheque y la constancia del saldo deudor de cuenta corriente bancaria, cuando tuvieren fuerza ejecutiva de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio o Ley especial. artículo 2º.- La modificación dispuesta por el artículo precedente regirá conjuntamente con la entrada en vigencia de la Ley 24.760, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 9º. Artículo 3º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY Nº 4275/1997 |
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