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Título: MODIFICASE EL ARTICULO 9º DE LA LEY Nº 1404- MODIF. POR 1578- COBERTURA SOCIAL A HIJOS HASTA 26 AÑOS |
Fecha Registro: 12/01/1994 |
Detalle: LEY Nº 3954, RAWSON 12/01/1994 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º.- Modifícase el artículo 9º de la Ley 1404, modificado por el artículo 1º de la Ley 1578 que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 9º inc. c) Hijos hasta 26 años de edad cuando estuvieren cursando estudios superiores siempre que acrediten su situación de estudiantes y que la carrera que siguen no se encuentre interrumpida por razones imputables a los mismos. Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES. |
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