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Título: CODIGO FISCAL S/MODIFICACION- LEY 5246 - |
Fecha Registro: 06/12/2004 |
Detalle: L E Y Nº 5.256 . LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE L E Y Artículo 1°.- Modifícanse los inciso f) y m) del artículo 26° del Código Fiscal modificados por la Ley N° 5.246 los que quedarán redactados de la siguiente manera: \"Artículo 26° inciso f) Solicitar información a Órganos del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal.\" \"Artículo 26° inciso m) Proceder de oficio a dar de alta a los contribuyentes que no se encuentren inscriptos en los impuestos provinciales y que en virtud de información proporcionada por organismos provinciales, nacionales u otros, deberían estarlo. En el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización, los funcionarios que las efectúen deberán extender constancia escrita de lo actuado, así como de la existencia e individualización de los elementos exhibidos. Estas constancias escritas, podrán ser firmadas también por los contribuyentes o responsables interesados, cuando se refieran a manifestaciones verbales de los mismos. Las constancias escritas firmadas o no por el contribuyente, responsable o tercero, revisten el carácter de instrumento público.\" Artículo 2°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS DOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO. |
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