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Título: SUSPENCION DE ART. 39 Y 79 DE LA LEY 55- |
Fecha Registro: 11/11/1963 |
Detalle: LEY 375 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Articulo 1.- Suspendase por unica vez los arts. 39 y 79 de la Ley 55, en lo que respecta al plazo que determina. Articulo 2.- Prorrogase hasta el 30 de noviembre de 1963, el plazo para el cumplimiento de las prescripciones d los arts. 39 y 79 de la Ley 55. Articulo 3 .- Comuniquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, a los 26 dias del mes de octubre del año 1963. |
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