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Título: AGREGASE TEXTO A LA LEY 435-ESTATUTO DOCENTE |
Fecha Registro: 23/10/1964 |
Detalle: LEY 482 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY Articulo 1- Agreguese al final de articulo 72 de la Ley 435,lo siguiente: Cuando por imperio de la Ley 14473del Consejo Nacional de Educacion aumente el valor monetario del Indice I, el Consejo General de Educacion proceder a la equiparaci¢n automatica de los haberes del personal docente de su dependencia, si fuera menor, debiendo efectuar tal reajuste a la fecha de a Vigencia dispuesta para el docente nacional. Articulo 2- Comuniquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, a los trece dias del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro. |
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