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Título: CREACION DE COMUNA RURAL DE LAS PLUMAS EN EL DEPARTAMENTO DE MARTIRES- |
Fecha Registro: 09/12/1964 |
Detalle: LEY 503 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY Articulo 1- Crease Comuna Rural de la Plumas en el Departamento de Martires. Articulo 2- El Poder Ejecutivo designara los miembros de la Junta Vecinal de Las Plumas. Articulo 3- Dentro de un plazo de ciento ochenta (180) dias la promulgacion de la presente Ley el Poder Ejecutivo elevar a la Legislatura el Proyecto de Ley de limitacion jurisdiccional. Articulo 4- Comuniquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut a los ventiocho dias del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro. |
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