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Título: MODIFICACION ARTS. DTO. N° 639/12 |
Fecha Registro: 25/03/2013 |
Detalle: RAWSON, 2 5 MAR 2013 VISTO: El Expediente N ° 536/2013-MAGByP; y CONSIDERANDO: Que la Ley XVII N° 92 aprueba el Ordenamiento de Bosques Nativos existentes en la jurisdicción de la Provincia del Chubut, en cumplimiento de la Ley N° 26.331; Que por Decreto N° 639/12 se establecieron los procedimientos para el cumplimiento de lo ordenado por la Ley 26.331, el Decreto N° 91/09, la Ley XVII N° 92 y las determinaciones que respecto a la materia se establecen en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA); Que resulta necesario dar celeridad, simplicidad y transparencia a la implementación de la Ley N° 26.331; Que en virtud de la experiencia recogida de la convocatoria 2012 para la presentación de proyectos en el marco de la Ley N° 26.331 y su Decreto Reglamentario N° 91/09, es necesario hacer modificaciones a los procedimientos normados por el Decreto 639/12; Que ha tomado intervención legal la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: Artículo EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Articulo 1° : Modifícase los Artículos 2o, 3o, 4o del Decreto N°639/12 que quedarán redactados de la siguiente forma: Artículo 2o.- Establécese que el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Bosques y Pesca, o quien lo reemplace, en el plazo de dos (2) años a partir de la fecha del presente Decreto, deberá cumplimentar y actualizar el relevamiento y análisis de la situación de los predios afectados por el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia del Chubut - Anexo A de la Ley XVII N° 92, de acuerdo a las pautas establecidas en la Ley N° 26.331 y el Decreto N° 91/09 - Anexo B de la Ley XVII N° 92, "Documento Técnico "Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia del Chubut'". en cumplimiento de lo ordenado en los Artículos 6o y 7° de la Ley XVII N° 92.- Artículo 3°.- Establécese que el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Bosques y Pesca, o quien en un futuro lo reemplace, realizará las acciones necesarias para comunicar a los titulares de los predios y a las Comunidades Indígenas y Campesinas el relevamiento que se llevará a cabo de acuerdo a lo establecido en el Artículo precedente, en cumplimiento de la legislación vigente en la materia. Artículo 4°.- Establécese el plazo de un (1) año a partir de la fecha del presente Decreto para que la Subsecretaría de Bosques del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Bosques y Pesca, o quien en un futuro lo reemplace, realice los procedimientos tendientes a cumplimentar lo determinado en el Artículo 41° de la Ley N° 26. 331. Artículo 2°.- Entiéndase, en el Anexo I del Decreto 639/12, donde dice Ministerio de la Producción, "Ministerio Agricultura, Ganadería, Bosques y Pesca, o quien en un futuro lo reemplace". Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Bosques y Pesca. Artículo 4°.- Regístrese, comuniqúese, dése al Boletín oficial y cumplido^ARCHIVESE.- DECRETO N° 313 |
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