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Título: DESIGNACIONES EN PETROMINERA CHUBUT SA. |
Fecha Registro: 06/05/2013 |
Detalle: RAWSON, . 06 MAY 2013 VISTO: Las Leyes I - N° 129, Ley I - 481, Ley XVII - N° 102, los decretos 30/2011 y sus prorrogas; y CONSIDERANDO: Que por Ley I N° 481, se modifica el Anexo "A", de la Ley I N° 129 modificada por Ley I N° 409, estableciendo una nueva estructura de Petrominera Chubut Sociedad del Estado; Que el artículo 9o de la norma citada, estableció que el Poder Ejecutivo Provincial debía llevar a cabo los procedimientos establecidos en la misma, con el objeto de finalizar la intervención de Petrominera Chubut Sociedad del Estado, dispuesta por el Decreto N° 30 de fecha 12 de diciembre de 2011 y sus sucesivas prórrogas, y tomar todas las medidas necesarias para normalizar la situación de la Sociedad de acuerdo con lo dispuesto en su Estatuto Social; Que fue normalizada la situación de Petrominera Chubut Sociedad del Estado que ameritaba la intervención que fuera dispuesta, de conformidad con los parámetros establecidos por este Poder Ejecutivo Provincial; Que a su vez el Artículo 2o de la Ley I N° 481, modifica el art. 9 del Anexo "A" de la Ley I N° 129, estableciendo que la dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por CINCO (5) miembros; Que en virtud de dicha norma se establece que habrá UN (1) Presidente y CUATRO (4) Directores, designados por el Poder Ejecutivo Provincial con Acuerdo Legislativo, de los cuales UNO (1) lo hará en representación del Sector Gremial y UNO (1) a propuesta del Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia; Que a su vez se establece que el Presidente y los Directores designados tendrán mandato por TRES (3) años, pudiendo ser reelegidos; Que a su vez, la fiscalización interna de la Sociedad será efectuada por TRES (3) Síndicos Titulares y TRES (3) Síndicos Suplentes designados por el Poder Ejecutivo Provincial, con Acuerdo Legislativo, siendo UN (1) Síndico Titular y UN (1) Síndico Suplente propuestos por la Minoría Parlamentaría; Que fueron formuladas a este Poder Ejecutivo, las correspondientes propuestas de designación de Directores por parte del Sector Gremial, el Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia y en el caso de la Sindicatura, por la minoría parlamentaria; Que por todo lo expuesto, se designa como Presidente del Directorio de Petrominera Chubut Sociedad del Estado al Lie. Osear Alfredo CRETINI, teniendo en consideración su amplia experiencia, capacidad y formación en el sector hidrocarburifero; Que a su vez, y considerando los antecedentes, formación y propuestas formuladas, se designan como directores de Petrominera Chubut Sociedad del Estado a los Sres. Lie. Teodoro SÁNCHEZ, Lie. Alberto Enrique GIL, Lie. Carlos Héctor LAMBRE, quien fuera propuesto por la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, y Ángel Cayetano CAPURRO, quien fuera propuesto por el sector gremial; Que por otra parte, teniendo en cuenta sus antecedentes, formación y propuesta formulada, se designan como síndicos de Petrominera Chubut a ios señores Juan Horacio PAÍS, Daniel Humberto LÓPEZ, y a Cesar Alberto HERRERA, este último a propuesta de la minoría parlamentaría; Que corresponde designar en su calidad de síndicos suplentes de Petrominera Chubut a las Señoras Alexa Ivana EFFTIMOFF, Claudia Alejandra LEONORI y al Señor Eduardo José COMBE, este último a propuesta de la minoría parlamentaria; Que en virtud de lo expuesto se cumplimenta con los parámetros establecidos en el art. 9o y ectes. de la Ley I N° 129 modificada por la Ley I N° 481; Que las designaciones efectuadas deberán ser remitidas a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut a los fines que la misma otorgue el correspondiente acuerdo legislativo de acuerdo a las disposiciones de los Arts. 9o y 15° de la Ley I N° 129 modificada por la Ley I N° 481, fecha a partir de la cual tendrán validez las mismas; Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Designar al Lie. Osear Alfredo CRETINI (M.I. N° 12.987.172 - Clase 1957), como Director Presidente del Directorio de Petrominera Chubut Sociedad del Estado, con mandato por el plazo de (3) años.- Articulo 2°.- Designar al Lie. Teodoro SÁNCHEZ (MI N°. 7.331.883 - clase 1941), como Director de Petrominera Chubut Sociedad del Estado, con mandato por el plazo de tres (3) años.- Articulo 3°.- Designar al Lie. Alberto Enrique GIL (M.I N° 7.962.333 - Clase 1951) como Director de Petrominera Chubut Sociedad del Estado, con mandato por el plazo de tres (3) años.- Articulo 4°.- Designar al Lie. Carlos Héctor LAMBRE (M.I. N° 7.615.094 -. Clase 1949) como Director de Petrominera Chubut Sociedad del Estado, con mandato por el plazo de tres (3) años.- Articulo 5°.- Designar al Sr. Ángel Cayetano CAPURRO (M.I. N° 14.075.297) como Director de Petrominera Chubut Sociedad del Estado, con mandato por el plazo de tres (3) años.- Articuio 6°.- Designar al Dr. Juan Horacio PAÍS (M.I. N° 28.451.100 - Clase 1980) como Sindico titular de Petrominera Chubut Sociedad del Estado con mandato por el plazo de tres (3) años.- Articulo 7°.- Designar al Sr. Daniel Humberto LÓPEZ (M.I. N° 13.253.409 - Clase 1959) como Sindico titular de Petrominera Chubut Sociedad del Estado con mandato por el plazo de tres (3) años.- Articulo 8°.- Designar al Sr. Cesar Alberto HERRERA (M.I. N°13.564.424 - Clase 1957) como Sindico titular de Petrominera Chubut Sociedad del Estado con mandato por el plazo de tres (3) años.- Articulo 9o.- Designar a las Sras. Alexa Ivana EFFTIMOFF (M.I. N° 22.206.019 - Clase 1971), Claudia Alejandra LEONOR! (M.I. N° 23.905.155 - Clase 1974) y al Sr. Eduardo José COMBE (M.I. N°13.420.996 - Clase 1959) como Síndicos suplentes de Petrominera Chubut Sociedad del Estado con mandato por el plazo de tres (3) años.- Articulo 10°.- Remitir el presente decreto a la Honorable Legislatura del Chubut a los efectos de que brinde su acuerdo legislativo en los términos de los artículos 9o y 15° del Anexo "A" de la Ley I N° 129, textos según Ley I N° 481, fecha a partir de la cual tendrán validez las correspondientes designaciones.- Artículo 11°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.- Articulo 12°.- Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.- DECRETO N° 478 /13 |
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