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| Título: AGREGANSE ARTICULOS A LA LEY Nº 790 DE ASIGNACIONES FAMILIARES- |
| Fecha Registro: 01/09/1972 |
| Detalle: LEY 952 VISTO: La autorización del Gobierno Nacional, concedida por Decreto 2560/72, la Política Nacional 11, y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el articulo 9 del Estatuto de la Revolución Argentina: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1- Agregase al Articulo 1 de la Ley 790, como incisos m) y n) los siguientes: m) Asignaciones de ayuda escolar primaria. n) Asignaciones anuales complementarias de vacaciones. Artículo 2 - Agregase a la Ley 790, como artículos 8 bis, el siguiente: Articulo 8 Bis.- La asignación por Ayuda Escolar Primaria consistir en el pago anual de Sesenta Pesos ($ 60,-) que se hará efectivo en el mes de marzo de cada año, o en el que comience el ciclo lectivo, a excepción del año 1972, que se hará efectivo en el mes de setiembre. Esta asignación solo se abonara al trabajador que de acuerdo con las normas vigentes tenga derecho a percibir asignaciones por escolaridad primaria y se abonar en las condiciones establecidas en el artículos 11. Artículo 3- Agregase a la Ley 790, como articulo 8 ter., el siguiente: Articulo 8 Ter.).- La asignación anual complementaria de Vacaciones consistir en la duplicación de los momentos que el trabajador tuviese derecho a percibir durante el mes de enero de cada año en concepto de las asignaciones previstas por la presente Ley, con excepción de las por matrimonio, maternidad, Nacimiento de hijos, adopción y de ayuda escolar primaria. Articulo 4- Regístrese, publíquese, dese al Boletín Oficial, comuníquese y cumplido archívese. |
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