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Título: PRESUPUESTO ADMINISTRACION PROVINCIAL |
Fecha Registro: 30/12/2013 |
Detalle: L E Y II N° 159 .- LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL Artículo r.-Fiiase en la suma de PESOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO ($ 14.894.792.218.-) el total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 2014, con destino a las finalidades que se indican a continuación y, analíticamente, en las planillas anexas N° 1 a 5, 9 y 11 a 54, que forman parte de la presente Ley. Finalidad Adm. Central Org. Descent. Total Administración Gubernamental 3.998.253.455 8.952.169 4.007.205.624 Servicios de Seguridad 1.078.456.769 1.078.456.769 Servicios Sociales 6.394.848.741 1.168.994.324 7.563.843.065 Servicios Económicos 1.197.003.098 889.509.372 2.086.512.470 Deuda Pública 158.774.290 158.774.290 Totales 12.827.336.353 2.067.455.865 14.894.792.218 Artículo 2a.- Fíjase en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SETENTA Y DOS ($ 378.155.072.- ) el importe correspondiente a las Aplicaciones Financieras que figuran en la planilla anexa N° 6, que forma parte de la presente Ley. Artículo 3a.- Estímase en ia suma de PESOS TRECE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCO ($ 13.735.579.805.-) el Cálculo de Recursos destinado a atender las Erogaciones a que se refieren los Artículos Io y 2", de acuerdo a la distribución que se indica a continuación y con el detalle que figura en la planilla anexa N° 7 , que forman parte de la presente Ley: RECURSOS DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL 12.992.707.314 - Corrientes 12.729.174.610 - De Capital 263.532.704 RECURSOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS 742.872.491 - Corrientes 303.038.791 -De Capital 439.833.700 TOTAL DE RECURSOS 13.735.579.805 Artículo 4°.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos Io y 3o, el Resultado Financiero deficitario queda estimado en la suma de PESOS UN MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS TRECE ($ 1.159.212.413.-) que será financiado por el Resultado Financiero que se indica a continuación y en el detalle que figura en las planillas anexas N° 6 y 8 que forman parte de la presente Ley: RESULTADO FINANCIERO DE LA ADM. CENTRAL 927.581.652 FUENTES FINANCIERAS 1.301.582.390 Disminución de la Inversión Financiera 1.081.783.115 Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos 219.799.275 APLICACIONES FINANCIERAS 374.000.738 Inversión Financiera 10.029.858 Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos 363.970.880 RESULTADO FINANCIERO DE ORGAN. DESCENTRAL. 231.630.761 FUENTES FINANCIERAS 235.785.095 Disminución de la Inversión Financiera 21.177.176 Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos 214.607.919 APLICACIONES FINANCIERAS 4.154.334 Inversión Financiera 695.000 Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos 3.4593.334 TOTAL 1.159.212.413 Artículo 5°.- Fíjase en TREINTA Y SEIS MIL TRECE (36.013) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente y Temporaria, en CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA (167.440) las Horas Cátedra y en CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO (4.894) los cargos en Planta Transitoria, conforme planilla anexa N° 10 que forma parte de la presente ley y de acuerdo al siguiente: NIVEL INSTITUCIONAL Cargos de Planta Permanente y Temporaria Horas Cátedra Cargos de Planta Transitoria ADMINISTRACIÓN CENTRAL 34.440 165.640 4.575 ORGANISMOS DESCENTRALIZ. 1.573 1.800 319 TOTAL GENERAL 36.013 167.440 4.894 detalle: Artículo 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transformar el estado escalafonario del personal que se encuentre bajo el régimen de la Ley 1 N° 34, a Planta Temporaria, en el agrupamiento y categoría del escalafón en el cual se viene desempeñando, sujeto a disponibilidad presupuestaria del organismo que corresponda, quien elevará la propuesta de transformación al Ministerio de Economía y Crédito Público. Dicha transformación no generará vacantes en Planta Transitoria. Asimismo, se eliminarán, a partir de la fecha de la presente Ley, todo cargo vacante del régimen dejaj.ey I N° 34; excepto los del Ministerio de Educación, Ministerio de Salud y Secretaría Seguridad y ^JüstTafelos cuales se encuentran afectados a reestructuraciones escalafonarias. CAPÍTULO II DE LOS RECURSOS Articulo 7° Autorízase al Poder Ejecutivo a establecer las excepciones a la centralización de los ingresos con afectación específica en la Tesorería General de la Provincia. Artículo 8°.- La afectación de los recursos que por el presente ejercicio presupuestario se realiza, no implica la modificación del carácter de libre disponibilidad que los mismos poseen, en virtud de lo así definido en el artículo V del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, firmado el 27 de febrero de 2002 y ratificado por Ley XXIV N° 34 y por Ley Nacional N° 25.570. En concordancia con lo expresado en el párrafo anterior, se mantendrá la facultad conferida ai Poder Ejecutivo para desafectar e ingresar como contribución a Rentas Generales recursos con afectación específica de origen provincial. CAPÍTULO III DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES Artículo 9°.- Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público, Administración Pública Provincial, Centralizada y Descentralizada, Entidades Autárquicas y/o Sociedades del Estado, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Provincia, son inembargables y no se admitirá toma de razón alguna que afecte en cualquier sentido la libre disponibilidad por parte de los titulares de los fondos y valores respectivos, sin perjuicio dei mantenimiento del régimen establecido por la Ley II N° 18. Artículo 10°.- Los pronunciamientos judiciales que condenen al ESTADO PROVINCIAL o a alguno de los entes y organismos enumerados en el artículo anterior al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidas en el PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA, y conforme la prescripción de la Ley 1 N° 209, sin perjuicio del mantenimiento del régimen establecido en las Leyes II N'18 y II N°49. Artículo 11V Las sentencias judiciales no alcanzadas por la Ley II N° 18 de adhesión a la Ley N° 23.982 y por la Ley II N° 49 de adhesión a la Ley N" 25.344, en razón de la fecha de la causa o título de la obligación, o por cualquier otra circunstancia, que se dicten contra las Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta, Empresas del Estado y todo otro ente u organización empresaria o societaria donde el Estado Provincial o sus entes de cualquier naturaleza tengan participación total o parcial, en ningún caso podrán ejecutarse contra el Tesoro Provincial, ya que la responsabilidad del Estado se limita a su aporte o participación en el capital de dichas organizaciones empresariales. CAPÍTULO IV OTRAS DISPOSICIONES Artículo 12°.- En caso de ser necesario modificar o ampliar la estructura presupuestaria, los incisos del Presupuesto se reestructurarán de la siguiente manera: 1) Erogaciones financiadas con Rentas Generales: a) Autorízase al Poder Ejecutivo a compensar: i. El crédito asignado al inciso Personal entre distintas Jurisdicciones y/ o Finalidades. 2. Entre distintos incisos los créditos asignados a Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicio de la Deuda cuando involucren distintas Jurisdicciones y/ o Finalidades; siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras. 3. Los créditos asignados a los Proyectos de Inversión entre sí y con sus respectivas actividades específicas, incluso entre distintas Finalidades. 4, Las modificaciones de los apartados 1, 2 y 3 siempre y cuando involucren partidas con distintas Finalidades, serán comunicadas dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento. 5, Respecto de la Planta de Personal podrán transferirse cargos entre distintas categorías Programáticas y Jurisdicciones, y/o modificar los totales siempre que se realicen dentro del mismo escalafón y el costo de la sumatoria de las modificaciones no de resultado positivo. b) Autorízase al Ministerio de Economía y Crédito Público a compensar: i. Entre distintos incisos los créditos asignados a Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicio de la Deuda dentro de una misma Jurisdicción, aún entre distintos Servicios Administrativos Financieros, con la excepción de compensaciones entre los incisos Bienes de Consumo y Servicios no Personales, las cuales siempre que se realicen entre los Servicios Administrativos Financieros de una misma Jurisdicción se aprobarán por Disposición de la Subsecretaría de Gestión Presupuestaria. Dichas Riodificaciones no deberán implicar incrementa de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras. c) Autorizase ala a la Subsecretaría de Gestión Presupuestaria a disponer: 2- Compensaciones de los créditos asignados en un mismo Inciso entre distintos Servicios administrativos Financieros de una misma Jurisdicción. compensaciones entre los créditos asignados a los Incisos Bienes de Consumo y Servicios no personales entre distintos Servicios Administrativos Financieros de una misma Jurisdicción. 4. Compensaciones entre distintos Incisos los créditos asignados a Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicio de la Deuda de un mismo Servicio Administrativo Financiero, siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras. 2) Erogaciones financiadas con recursos afectados: a) Autorízase al Poder Ejecutivo a compensar los créditos asignados a los Proyectos de Inversión entre sí y con sus respectivas actividades específicas; y a incorporar nuevos Proyectos que se autoricen con fondos afectados. b) Las compensaciones entre incisos de la misma Finalidad realizadas por los Servicios Administrativos Financieros, deberán ser notificadas a la Subsecretaría de Gestión Presupuestaria para su aprobación, siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras. c) Autorízase a la Subsecretaría de Gestión Presupuestaria a disponer compensaciones entre distintos incisos de la misma Finalidad, los créditos asignados a Personal, Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicio de ia Deuda dentro de una misma Jurisdicción, aún entre distintos Servicios Administrativos Financieros, siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras. d) Autorízase al Poder Ejecutivo a compensar entre distintos incisos los créditos asignados a Personal, Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicio de la Deuda cuando involucren distintas Jurisdicciones y/ o Finalidades; siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras. Las modificaciones que involucren partidas con distintas Finalidades, serán comunicadas dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento. e) Autorízase al Poder Ejecutivo a compensar los créditos asignados a Categorías Programáticas con distinta Finalidad siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras, comunicándose dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento. Artículo 13°.- Las erogaciones a atender con fondos provenientes de recursos y/o financiamiento afectado deberán ajustarse, en cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras efectivamente percibidas. Artículo 14°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto: a) Los recursos provenientes de aportes que se asignen con fines específicos. b) Los recursos con fines específicos cuando la proyección de los mismos supere el monto originariamente previsto. Estas modificaciones serán comunicadas dentro de los treinta (30) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento. Artículo 15°.- Aféctese los recursos provenientes de los recuperos que ingresen al Fondo para el Desarrollo Productivo, al fomento de proyectos, con carácter de préstamos o subsidios. Artículo 16°.- Adhiérase a lo dispuesto en el artículo 26" del Decreto Nacional N" 2054/2010 por el cual se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2015 los plazos establecidos en el artículo 17" de la Ley N° 25.239, con vigencia a partir del 1° de enero de 2011. Artículo 17a.- Adhiérase a lo dispuesto en el artículo 66° de la Ley N° 26.895 de Presupuesto Nacional para el ejercicio 2014, por el cual se prorroga para el ejercicio 2014 las disposiciones contenidas en los artículos Io y 2o de la Ley N° 26.530, modificatoria del Régimen de Responsabilidad Fiscal establecido por Ley N" 25.917. Invítase a los Municipios y Comisiones de Fomento a adherir a esta prórroga. Artículo 18°.- Fíjase en la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000) el monto máximo para autorizar al Ministerio de Economía y Crédito Público de la Provincia a emitir Letras del Tesoro, en los términos del artículo 74° de ia Ley II N" 76. Las Letras serán emitidas en forma periódica, pudiéndose emitir series o clases sin límite de monto, en la medida que la suma en circulación no supere en ningún momento el monto máximo autorizado. El plazo de cada serie no será mayor a los 365 días, contados a partir de la fecha de emisión, pudiendo su reembolso exceder el ejercicio de emisión, en la medida que dicho plazo no exceda del 31 de diciembre de 2015 debiendo, en tales casos, estarse a las previsiones del Título III, artículo 56°, inc. b) de la Ley II N° 76. Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones por las operaciones que se realicen en uso de lo dispuesto en el presente artículo, el Poder Ejecutivo queda autorizado a afectar en garantía los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos establecido por la Ley Nacional N° 23.548 (netos de coparticipación a los municipios), según tributos nacionales o provinciales o regalías hidrocarburíferas de petróleo y/o gas (neto de coparticipación a los municipios), en los términos de los artículos 1434° y concordantes del Código Civil de la República Argentina, u otro tipo de activos o flujos que disponga el Poder Ejecutivo Provincial TÍTULO II PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Artículo 19V Fíjase en la suma de PESOS DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($ 12.827.336.353.-) el total de Erogaciones y en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 374.000.738.-) las Aplicaciones Financieras de !a Administración Central para el Ejercicio 2014. Articulo 20V Estímase en la suma de PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS CATORCE ($ 12.992.707.314.-) el Cálculo de Recursos y en PESOS UN MIL TRESCIENTOS UN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA ($ 1.301.582.390.-) las Fuentes Financieras de la Administración Central para el Ejercicio 2014. TÍTULO III PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Artículo 21°.- Fíjase en la suma de PESOS DOS MIL SESENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO {$ 2.067.455.865.-) el total de Erogaciones y en la suma de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($ 4.154.334.-) las Aplicaciones Financieras de los Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2014. Artículo 22°.- Estímase en la suma de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO ($ 742.872.491.-) el Cálculo de Recursos y en PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y CiNCO ( $ 235.785.095.-) las Fuentes Financieras de los Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2014. Artículo 23° - LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE. RAWSON 30 DIC 2013 VISTO Y CONSIDERANDO: El Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Público Provincial para el Ejercicio 2014; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 27 de Diciembre de 2.013 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140° de la Constitución Provincial; POR ELLO: Téngase por Ley de la Provincia la número: II - 159 Cúmplase, comuniqúese y publíquese en el Boletín Ofícial.- DECRETO N° 2012 |
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