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Título: Modifícase el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2015 |
Fecha Registro: 08/10/2015 |
Detalle: RAWSON, 08 OCT 2015 VISTO: Los expedientes N° 5132-MIPySP-15 y 986-IPA-15; y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 1/15, se aprueba la prórroga del Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados aprobado por Ley II N° 159, modificado por la Ley II N° 168, para el ejercicio 2015; Que por el expediente N° 5132-MIPySP-15, la Subsecretaría de Servicios Públicos solicita compensar entre proyectos de la Fuente de Financiamiento 3.14 y 3.92, a efectos de imputar certificados de obra del ejercicio; Que por el expediente N° 986-IPA-15, el Instituto Provincial del Agua solicita compensar entre proyectos de la Fuente de Financiamiento 1.11, a efectos de imputar certificados de obra del ejercicio; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 12, apartado 1, incisos a.3) de la Ley II N° 159, se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar los créditos asignados a los Proyectos de Inversión entre sí y con sus respectivas actividades específicas, incluso entre distintas Finalidades; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 12°, apartado 2, inciso a) de la Ley II N° 159, se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar los créditos asignados a los Proyectos de Inversión entre sí y con sus respectivas actividades específicas; y a incorporar nuevos Proyectos que se autoricen con fondos afectados; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2015, en la Jurisdicción 8, S.A.F. 31 - SAF Subsecretaría de Servicios Públicos y en el S.A.F. 303 - SAF Instituto Provincial del Agua, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas N° 1 y 2, que forman parte del presente Decreto.- Artículo 2º.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Coordinación de Gabinete. Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas y cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO Nº 1473 (Ver Anexos 1 y 2 en ORIGINAL) |
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