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Ley II 168

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Título: MODIFCACION DE PRESUPUESTO GRAL DE LA ADMINISTRACION
 
Fecha Registro: 18/05/2015
 
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L E Y II N° 1 6 8 .-
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modificase e incrementase en la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA y SIETE ( $ 2.908.739.877) el
total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 2015, con destino a las finalidades que se indican a continuación y, analíticamente, en las planillas anexas N°la5,8yl0a23, que forman parte de la presente Ley.

FINALIDAD     ADM. CENTRAL     ORG. DESCENT.     TOTAL
Administración Gubernamental     609.560.870          609.560.870
Servicios de Seguridad     230.205.693          230.205.693
Servicios Sociales     1.226.091.164     531.272.150     1.757.363.314
Servicios Económicos     150.760.000     40.850.000     191.610.000
Deuda Pública     120.000.000          120.000.000
Totales     2.336.617.727     572.122.150     2.908.739.877
Artículo 2o.- Increméntase en la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA y SIETE ($ 1.708.739.877) el
Cálculo de Recursos destinados a atender las Erogaciones a que se refiere el artículo Io , de acuerdo a la distribución que se indica a continuación y con el detalle que figura en la planilla anexa N° 6, que forma parte de la presente Ley:
RECURSOS DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL          1.708.739.877
- Corrientes     1.708.739.877     
- De Capital     0     
TOTAL DE RECURSOS 1.708.739.877
-Artículo 3°.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos Io y 2o, increméntase en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS MILLONES ($1.200.000.000), las Fuentes Financieras destinadas a atender las Erogaciones a que se refiere el artículo Io, de acuerdo a la distribución que se indicala continuación y al detalle que figura en la planilla anexa N° 7, que forma parte de la presente Ley.
FUENTES FINANCIERAS     ADMINISTRACIÓN
CENTRAL     ORGANISMOS DESCENTRALIZ
Disminución de la Inversión Financiera          
Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos     1.200.000.000     
TOTAL DE FUENTES FINANCIERAS 1.200.000.000
Artículo 4°.- Increméntase en SETENTA y UNO (71) el número de cargos de la Planta de Personal Temporaria y Permanente y en TRESCIENTAS OCHENTA (380) las Horas Cátedra, conforme planilla anexa N° 9 que forma parte de la presente Ley; y de acuerdo al siguiente detalle:
ORGANISMO     Cargos de Planta Temporaria y Permanente     Horas Cátedra
ADMINISTRACIÓN CENTRAL     67     
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS     4     380
TOTAL GENERAL     71     380
Artículo 5°.- Fijase en la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES ($ 430.000.000) el monto máximo para autorizar al Ministerio de Economía y Crédito Público de la Provincia a emitir Letras del Tesoro, en los términos del artículo 74° de la Ley II N° 76.
Las Letras serán emitidas en forma periódica, pudiéndose emitir series o clases sin límite de monto, en la medida que la suma en circulación no supere en ningún momento el monto máximo autorizado.
El plazo de cada serie no será mayor a los 365 días, contados a partir de la fecha de emisión, pudiendo su reembolso exceder el ejercicio de emisión, en la medida que dicho plazo no exceda del 31 de diciembre de 2016 debiendo, en tales casos, estarse a las previsiones del Título III, artículo 56°, inciso b) de la Ley II N° 76.
Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones por las operaciones que se realicen en uso de lo dispuesto en el presente artículo, el Poder Ejecutivo queda autorizado a afectar en garantía los recursos provenientes del Régimen ál coparticipación Federal de Impuestos establecido por la Ley Nacional N°23578 netos de coparticipación a los municipios), según tributos nacionales o provinciales o regalías Hidrocarburíferas de petróleo y/o gas (neto de
coparticipación a los municipios), en los términos de los artículos 1.434 y
concordantes del Código Civil de la República Argentina, u otro tipo de
activos o flujos que disponga el Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 6°.- Adhiérase a lo dispuesto en el artículo 52° de la Ley Nacional N° 27.008 del Presupuesto Nacional para el ejercicio 2015, por el cual se prorroga para el ejercicio 2015 las disposiciones contenidas en los artículos Io y 2o de la Ley Nacional N° 26.530, modificatoria del Régimen de Responsabilidad Fiscal establecido por Ley Nacional N° 25.917. Invítase a los Municipios y Comisiones de Fomento a adherir a esta prórroga.
Artículo 7°.- LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL QUINCE.
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(No hay instrumentos legales afectados)

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

Decreto 831/2015 (Genérica)
Decreto 833/2015 (Genérica)
Decreto 1468/2015 (Genérica)
Decreto 1473/2015 (Genérica)
Ley II 171 (Genérica)
Ley II 172 (Genérica)