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Título: PRESUPUESTO GRAL. DE ADMINISTRACION CENTRAL **panillas en original*** |
Fecha Registro: 05/01/2015 |
Detalle: RAWSON 05 ENE 2015 VISTO: El Expediente N° 33-EC-15; y CONSIDERANDO: Que por la Ley II N° 159, modificada .por la Ley I! N° 163, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2014; Que el artículo 25° de la Ley II N° 76 de Administración Financiera establece que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el Presupuesto General, regirá el vigente del año anterior con determinados ajustes; Que es necesario que el Estado Provincial continúe con el normal desenvolvimiento de sus funciones en el ejercicio 2015; Que el artículo 25° de la Ley II N° 76, punto 1 inciso a) autoriza al Poder Ejecutivo a eliminar los rubros de recursos que no puedan ser recaudados nuevamente, en el inciso b) autoriza a suprimir los ingresos provenientes de operaciones de crédito público autorizadas en la cuantía en que fueron utilizadas; en el inciso c) autoriza a excluir los excedentes de ejercicios anteriores correspondientes al ejercicio financiero anterior e incluirá los que correspondan al ejercicio en curso, en el inciso d) autoriza a estimar cada uno de los rubros de recursos para el nuevo ejercicio; y en el inciso e) autoriza a incluir los recursos provenientes de operaciones de crédito público en ejecución, cuya percepción se prevea ocurrirá en el ejercicio; Que el artículo 25° de la Ley II N° 76, punto 2 inciso a) autoriza al Poder Ejecutivo a eliminar los créditos presupuestarios que no deban repetirse por haberse cumplido los fines para los cuales fueron previstos, en el inciso b) autoriza a incluir los créditos presupuestarios indispensables para el Servicio de la Deuda y las cuotas que se deban aportar en virtud de nuevos compromisos derivados de la ejecución de tratados interprovinciales, en el inciso c) autoriza a incluir los créditos presupuestarios indispensables para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios; y en el inciso d) autoriza a adaptar los objetivos y las cuantificaciones en unidades físicas de los bienes y servicios a producir por cada entidad, a los recursos y créditos presupuestarios que resulten de los ajustes anteriores; Que por lo expuesto en los considerandos anteriores, se han ajustado las Fuentes de Financiamiento 3.67: Bono de Reparación Histórica art. 48° Ley XVII N° 102, 6.02: Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional para Administración Central, 6.03: BODIC I Ley II N°106, 6.05: BODIC I Ley II N° 151, 6.06: FFIR Construcción Desagües Pluviales en Trelew y Comodoro Rivadavia y 6.57: Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional para Organismos Descentralizados; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención- POR ELLO: EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES DECRETA: Artículo 1º.- Póngase en vigencia, a partir del 1 de enero de 2015, el Presupuesto General de Gastos de la Administración Provincial aprobado por Ley II N° 159, modificada por Ley II N° 163, con los créditos vigentes al 31 de diciembre del 2014, y que asciende a la suma de PESOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES ($ 16.975.657.793.-) con destino a las finalidades que se indican a continuación y, analíticamente, en las planillas anexas N° 1 a 5, 9 a 66 que forman parte del presente Decreto. Artículo 2º.- Póngase en vigencia, a partir del 1 de enero de 2015, el Cálculo de Recursos de la Administración Provincial aprobado por Ley II N° 159, modificada por Ley II N° 163, con los créditos vigentes al 31 de diciembre del 2014, que asciende a la suma de PESOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL VEINTIDÓS ($ 16.605.430.022), con el detalle que figura en la planilla anexa N° 7 que forma parte del presente Decreto: RECURSOS DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL 15.724.199.779 - Corrientes 15.392.232.939 - De Capital 331.966.840 RECURSOS DE ORGANISMOS DESCENTRAL. 881.230.243 Corrientes 360.036.543 De Capital 521.193.700 TOTAL DE RECURSOS 16.605.430.022 Artículo 3º. - Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1º y 2º, las Fuentes Financieras y las Aplicaciones Financieras se fijan de acuerdo a la distribución que se indica a continuación y con el detalle que figura en las planillas anexas N° 6 y 3 que forman parte del presente Decreto: 277.063.910 RESULTADO FINANCIERO DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL 684.897.825 FUENTES DE FINANCIAMIENTO Disminución de la Inversión Financiera 462.486.280 Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos 222.411.545 APLICACIONES FINANCIERAS 407.823.915 inversión Financiera 52.304.858 Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos 355.529.057 RESULTADO FINANCIERO DE ORGAN. DESCENTRALIZADOS FUENTES DE FINANCIAMIENTO 97.328.195 Disminución de la Inversión Financiera 27.954.912 Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos 69.373.283 APLICACIONES FINANCIERAS 4.164.334 Inversión Financiera 695.000 Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos 3.469.334 TOTAL 370.227.771 Artículo 4°.- Créase en la Jurisdicción 70: Ministerio de Salud, el Servicio Administrativo Financiero 81, denominado "Hospital Alvear".- Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Coordinación de Gabinete.- Artícuio 6°.- Comuniqúese a la Honorable Legislatura y Poder Judicial.- Artículo 7°.- Regístrese, comuniqúese, dése al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, Tribunal de Cuentas, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas, Servicios Administrativos Financieros y cumplido, ARCHÍVESE.- DECRETO N° 01 |
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