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| Título: SEDESE CON CARACTER GRATUITO TIERRAS A LA MUNICIPALIDAD DE RIO PICO PARA EMPLAZAMIENTO CAMPO TURISTICO- |
| Fecha Registro: 27/11/1972 |
| Detalle: LEY 977 VISTO: La autorización del Gobierno Nacional, concedida por Decreto 717/71, articulo 1 - apartado 3.1 y la Política Nacional 126, y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el articulo 9 del Estatuto de la Revolución Argentina; LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Articulo 1- Desafectese del régimen de la Ley 823 la superficie de Dos Hectáreas, Sesenta y Cuatro Áreas, Sesenta y Tres Centireas (2ha. 64 as. 63 ca.) determinada por parte de la Legua b del lote cinco de la Fracción D, Sección H-III, en esta Provincia del Chubut. Articulo 2- Sédese con carácter gratuito a la Municipalidad de Río Pico, con destino al emplazamiento de un campo turístico, la superficie de Dos Hectáreas, Sesenta y Cuatro Áreas, Sesenta y Tres Centireas (2ha. 64 as. 63 ca.) determinada por parte de la Legua b del lote cinco de la Fracción D, Sección H-III. Articulo 3- Por la Escribanía de Gobierno labrase la escritura de traslación del dominio de la tierra precedentemente citada de acuerdo a los limites y linderos consignados por el plano de mensura efectuada por el Ingeniero Mendin y registrada por la Dirección de Catastro y Geodesia el 24 de abril de 11972 en el expediente 064/72, la que ser suscripta por los representantes legales que a tal efecto se designen. Articulo 4- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE. |
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