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Título: OTORGUESE un subsidio a de la Cooperativa de Provisión de Servicios Estibajes Portuarios de Comodoro Limitada. |
Fecha Registro: 25/11/2020 |
Detalle: RAWSON, 25 DE NOVIEMBRE DE 2020 VISTO: El Expediente N° 1821/2020- STR, CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto, el Presidente de la Cooperativa de Provisión de Servicios Estibajes Portuarios de Comodoro Limitada, Sr. Carlos Omar Vallejos, DNI N° 16.756.940, tramita la solicitud de un subsidio tendiente a asistir económicamente a estibadores del Puerto de Comodoro Rivadavia, que se encuentran atravesando una difícil situación económica; Que el Secretario de Trabajo autoriza lo solicitado por un importe de PESOS SEIS MIL ($6.000) por beneficiario, por un total de NOVENTA Y SEIS (96) beneficiarios, detallados en el Anexo I del presente, ascendiendo a la suma total de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL ($576.000); Que mediante el Artículo 6o del Decreto 1232/00 se facultó a los titulares de las Jurisdicciones a otorgar subsidios bajo el régimen previsto, hasta la suma equivalente a ocho (8) módulos según lo dispuesto por la Ley de Contabilidad V N° 71 y sus normas reglamentarias; Que conforme lo dispuesto por dicho precepto legal, en caso de verse superado el referido importe los subsidios deberán ser otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial; Que posteriormente, por Decreto N° 2424/04 se amplía hasta la suma equivalente a veinticuatro (24) módulos, la facultad conferida mediante el referido Artículo 6o del Decreto N° 1232/00; Que por Decreto N° 970/2018 se fija el nuevo valor del módulo de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 118 de la Ley II N° 76, en la suma de Pesos Ocho Mil Setecientos ($8.700); Que en virtud del monto objeto del subsidio, y de acuerdo a la normativa vigente, corresponde que éste sea otorgado mediante acto administrativo del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chubut; Que en un todo de acuerdo con lo prescrito por el Decreto N° 1304/78, se fija un plazo de treinta (30) días para la utilización de los fondos en el objeto para el cual fueran asignados, transcurrido dicho plazo sin que efectúe su inversión o desaparecida las razones de su asignación, los fondos deberán ser devueltos a la Tesorería General de la Provincia en el plazo dispuesto por el Decreto 1304/78; Que dentro de los sesenta (60) días de invertidos los fondos, la Cooperativa de Provisión de Servicios de Estibajes Portuarios de Comodoro Limitada, deberá efectuar la rendición ante el tribunal de cuentas de la Provincia, tal como lo establece el Decreto N° 1304/78; Que el presente trámite se realiza conforme lo proscripto por el Decreto N° 1304/78; y su modificatoria, el Decreto N°1232/2000; Que ha tomado debida intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: ARTICULO 1°.- OTORGUESE a favor de la Cooperativa de Provisión de Servicios Estibajes Portuarios de Comodoro Limitada (CUIT N° 30-71183142-4), representada por su Presidente Vallejos Carlos Omar, DNI N°16.756.940, la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL ($576.000), en concepto de subsidio, para ser destinado a asistir económicamente a NOVENTA Y SEIS (96) afiliados de la mutual detallados en el Anexo I del presente Decreto, los que percibirán la suma de PESOS SEIS MIL ($6.000) cada uno, en un todo de acuerdo con los considerandos que anteceden.- ARTICULO 2°.- De acuerdo a lo proscripto por el Decreto N° 1304/78, se fija un plazo de treinta (30) días para la utilización de los fondos en el objeto para el cual fueran asignados y sesenta (60) días para su rendición por ante el Tribunal de Cuentas Provincial- ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, el cual asciende a la suma total de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL ($576.000) se imputará con cargo a la Jurisdicción 15 - Secretaría de Trabajo - SAF 15 - Programa 01 - Conducción de la Secretaría de Trabajo/00/00/A03/5- Transferencias/1-Transferencias al sector privado para gastos corrientes/8- Transferencias a asociaciones civiles y cooperativas/01- Fuente de Financiamiento 3.47 - Ejercicio: 2020.- ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.- ARTICULO 5°.- REGISTRESE, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.- DECRETO N° 1150/2020 ANEXO I APELLIDO Y NOMBRE CUIL AGUILA CESAR OMAR 20284034768 VALLEJOS DANIEL HORACIO 20419567400 DABALO EDUARDO HORACIO 20338716185 VERON HICTOR FABIIN 20351302888 MONTIEL LUIS ALFREDO 20415974710 RUIZ FERNANDO NICOLAS 20382992343 VALLEJOS CARLOS OMAR 20167569405 VALLEJOS JORGE EMANUEL 20430798171 DIAZ VICTOR HUGO 20179403731 BARRA MARCELO DAVID 20286823107 HERNANDEZ RAMON OMAR 20210217690 RUIZ CRISTIAN DANIEL 20382992335 ALARCON DARIO ADRIAN 20250933356 INALEF JUAN CARLOS CIPRIANO 20225407976 HARO UBALDO FELICIANO 20271772425 MADARIAGA CARLOS MARIANO 20160019906 BRAVO MARCO ANTONIO 20318921165 MEDINA JORGE DANIEL 20215416977 CLAURE JONATHAN EZEQUIEL 20366972197 BUSTOS JOSE GUSTAVO 20219578882 DECIMA OMAR EDUARDO 20353851307 CARRASCO ARISTOBULO 20275985709 GOMEZ PEDRO EMANUEL 20325191105 CORIA HORACIO ANIBAL 20240960339 TAVELLA JUAN JOSE 20213547438 TAVELLA LUIS MARIA 24840513 OÑATIBIA CRISTIAN MARCELO 20376655599 DECIMA DIEGO LEONARDO 20353851293 VELASQUEZ MACIAS HECTOR IVAN 20925021076 VELASQUEZ MACIAS JUAN HUMBERTO 20925310965 BAEZA MIRANDA MANUEL ANTONIO 20927331293 GUICHAPANI FERNANDO EZEQUIEL 20376659918 VALLEJOS CARLOS OMAR 20360529003 VAZQUEZ JORGE JOSE 20208085736 CORDOBA CESAR MATIAS 20299573827 CARLE JONATHAN GABRIEL 20362771146 ZAMBRANO JOSE GABRIEL 20249295397 CARDOSO JUAN MARCELO 20286036032 ULLOA LOPEZ JORGE ANTONIO 20947111222 ASCENCIO MARIO FERNANDO 20333164842 ASCENCIO GABRIEL OMAR 20363074147 RODRIGUEZ DANIEL MIGUEL 20215564194 AVILA HECTOR HUGO 20120410351 NAVARRO VICTOR MARIO 20160015560 ASCENCIO GUILLERMO DANIEL 20290900671 TRUJILLO GABRIEL ALEXANDER 20371512188 RUIZ SEBASTIAN ARIEL 20382992351 TRUJILLO SERGIO DAVID 20388027909 CIRILO ARIEL ALEJANDRO 20282363276 FLORENTINO ARIEL MARTIN 20234399374 QUINTANA OSORIO JUAN ANDRES 20190079881 RIVAS ALEJANDRO ANDRES 20321865934 MILLANAO ANGEL DANIEL 33060644 REYNOSO JONATHAN LUIS 20371507958 MILLANAO NESTOR ABEL 20312800595 VELASQUEZ NICOLAS ADRIAN 20347063879 SCORDAMAGLIA CHRISTIAN DANTE 20363712445 CUENCA SALVADOR CAMILO 20250870710 CAIMILLA HECTOR MIGUEL 20259624224 PEREZ SANTIAGO NICOLAS 20309369042 SILVA DANIEL ALBERTO 23280213829 TASCON SEBASTIAN MANUEL 20331828913 SILVA RICARDO ANDRES 20335748574 ACUÑA VICENTE IGNACIO 20229771508 MANSILLA JORGE RAFAEL 20353851153 LAMAS RAMON HUMBERTO 20299158323 SEPULVEDA ALBERTO 20356939167 GONZALEZ OSCAR NORBERTO 20337725393 ASCENCIO ENZO DAMIAN 20420686189 BOCCARDO HICTOR NICOLAS 20206313162 VIDAL JOSE ALBERTO 20173806915 ASCENCIO LEONARDO JAVIER 20238118353 BUSTAMANTE IGNACIO MATIAS 20350775030 FABRES LEGUIZAMON FERNANDO NICOLAS 20933137970 SANTANDER ADRIAN EZEQUIEL 20419567710 MANSILLA CRISTHIAN OMAR 20402095270 YANCA CRISTIAN JAVIER 20363436707 BOCCARDO JUAN PABLO 20377641818 HERNANDEZ PABLO MARTIN 20262198295 TAVELLA JEREMIAS MIGUEL 20351215098 OLIVERA SEBASTIAN TOMAS 20280211940 HERRERA MARIO ROBERTO 20278417337 MEDINA RICARDO DANIEL 20363073183 DIAZ FABIAN 20344272817 ROMERO CRISTHIAN RAFAEL 20361815565 BRUNIALTTI SERGIO DARIO 20363073868 GOMEZ ENZO FERNANDO 20402094266 CALFIQUEO HECTOR NICOLAS 20388066203 MEDINA LEANDRO JAVIER 20377647565 LAMAS BRUNO ARMANDO IVAN 20355546218 MANSILLA KEVIN ARIEL 20407385196 ECHANIZ FACUNDO DAMIAN 20385172568 ASCENCIO LEONARDO ADRIAN 20431473586 RODRIGUEZ DARIO FABIIN 20385175117 FRIAS VERONICA ROXANA 27321869764 |
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