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Decreto 1405 / 2020 Mariano Arcioni (II) 

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Título: OTORGÚESE a favor de la Municipalidad de El Hoyo un subsidio.
 
Fecha Registro: 23/12/2020
 
Detalle:


RAWSON, 23 DE DICIEMBRE DE 2020

VISTO:

El Expediente N° 1734/2020-MAGIyC; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, el Intendente de la Municipalidad de El Hoyo solicita un Aporte No Reintegrable por la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-), destinado a asistir en el fortalecimiento institucional, instalación y puesta en marcha de la Cooperativa Agrícola y de Provisión Paralelo 42 Limitada de esa localidad;
Que a esos efectos, sobre la base del afianzamiento del cooperativismo en la Provincia, con fecha 04 de julio de 2020, se suscribió entre la Provincia del Chubut, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, y la Municipalidad de El Hoyo, un Acta Compromiso, con el objeto de realizar las gestiones necesarias para otorgar a éste último un Aporte No Reintegrable (subsidio), sujeto a disponibilidad presupuestaria, destinado a asistir en el fortalecimiento institucional, instalación y puesta en marcha de la Cooperativa Agrícola y de Provisión Paralelo 42 Limitada;
Que el Acta Compromiso referenciada se encuentra protocolizada al Tomo 3 - Folio 114 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia del Chubut;
Que a fojas 59 obra intervención de la Subsecretaría de Industria y autorización del Ministro de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio para otorgar el referido subsidio en CUATRO (04) etapas, correspondiente a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) cada una de ellas, supeditando las mismas a la rendición de los fondos ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia;
Que en consecuencia corresponde otorgar a la Municipalidad de El Hoyo durante la primera etapa, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-);
Que mediante el Artículo 6° del Decreto 1232/00 se facultó a los titulares de las Jurisdicciones a otorgar subsidios bajo el régimen previsto, hasta la suma equivalente a OCHO (8) módulos según lo dispuesto por la Ley de Contabilidad V N° 71 y sus normas reglamentarias;
Que conforme lo dispuesto por dicho precepto legal, en caso de verse superado el referido importe los subsidios deberán ser otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial;
Que posteriormente, por Decreto N° 2424/04 se amplía hasta la suma equivalente a VEINTICUATRO (24) módulos, la facultad conferida mediante el referido Artículo 6o del Decreto N° 1232/00;
Que por Decreto N° 970/2018 se fija el nuevo valor del módulo de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 118 de la Ley II N° 76, en la suma de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS ($8.700);
Que en virtud del monto objeto del subsidio, y de acuerdo a la normativa vigente, corresponde que éste sea otorgado mediante acto administrativo del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chubut;
Que en un todo de acuerdo con lo prescrito por el Decreto N° 1304/78, se fija un plazo de TREINTA (30) días para la utilización de los fondos en el objeto para el cual fueran asignados, transcurrido dicho plazo sin que efectúe su inversión o desaparecidas las razones de su asignación, los fondos deberán ser devueltos a la Tesorería General de la Provincia en el plazo dispuesto por el Decreto 1304/78;
Que dentro de los SESENTA (60) días de invertidos los fondos, la Municipalidad de El Hoyo, deberá efectuar la rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, tal como lo establece el Decreto N° 1304/78;
Que el presente trámite se realiza conforme lo proscripto por el Decreto N° 1304/78 y su modificatorio, el Decreto N°1232/2000;
Que ha tomado debida intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- OTORGÚESE a favor de la Municipalidad de El Hoyo representada por su Intendente Municipal Rolando Pablo HUISMAN (D.N.I. N° 16.181.145), la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-), en concepto de subsidio para ser destinados a asistir en el fortalecimiento institucional, instalación y puesta en marcha de la Cooperativa Agrícola y de Provisión Paralelo 42 Limitada de esa localidad, en un todo de acuerdo con lo expuesto precedentemente.-
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto y que asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-), se imputará con cargo a la Jurisdicción 67 - SAF 101 - Programa 01 - Actividad 01 - I.P.P. 5-7-6 Fuente de Financiamiento 355 - Ejercicio 2020.-
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 4°.- REGÍSTRESE, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO N° 1405/2020
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 1304/1978
(Se relaciona) Decreto 1232/2000
(Se relaciona) Decreto 2424/2004

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)