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Título: OTÓRGASE un subsidio a favor de la Mutual de los Trabajadores de la Construcción |
Fecha Registro: 29/03/2021 |
Detalle: RAWSON, 2 9 DE MARZO DE 2021 VISTO: El Expediente N° 0248- M.D.S.F.MJ - 2021; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, el Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, gestiona un subsidio a favor de la Mutual de los Trabajadores de la Construcción de la Provincia del Chubut, destinado a solventar los gastos que demande la adquisición de kit escolares, para ser entregado a las familias de los afiliados y afiliadas de dicha entidad; Que a fojas 2 obra nota de la mencionada entidad solicitando el presente aporte económico; Que obran las correspondientes autorizaciones de rigor para el presente trámite; Que a fojas 36 obra preventivo N° 418902 con cargo a la Jurisdicción 40 -Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud; Que el presente trámite se encuadra dentro de la normativa dispuesta por el Artículo 1° del Decreto N° 1304/78, modificado por los Decretos N° 1232/00, N° 18/03 y N° 2424/04; Que el subsidio se sustenta en la normativa dispuesta en el Artículo 13° de la Ley I N°667; Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- OTÓRGASE un subsidio por la suma total de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00) a favor de la Mutual de los Trabajadores de la Construcción de la Provincia del Chubut, Matricula N° 104 (CUIT N° 30-71475223-1), con domicilio en calle Rufino Riera N° 260, piso 1° "D" de la ciudad Comodoro Rivadavia, representada por su Presidente, señor SILVA, Raúl Fernando (CUIL/CUIT N° 20-26996384-1), y su Tesorero, señor SILVA, Gustavo Daniel (CUIL/CUIT N° 20-28976767-4), destinado a solventar los gastos que demande la adquisición de kit escolares, para ser entregado a las familias de los afiliados y las afiliadas de dicha entidad, de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos que anteceden, en el marco del Decreto N° 13 04/78 y sus modificatorias. Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, el cual asciende a la suma total de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00), será con cargo a: Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Social Familia Mujer y Juventud - Programa 22 - Actividad 3 - Inciso 5 - Partida Principal 1 - Parcial 4 - Fuente de Financiamiento 44l - Ejercicio año 2021. Artículo 3°.- El subsidio otorgado deberán ser invertido dentro de los noventa (90) días de recepcionado y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los sesenta (60) días de su inversión. Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia. Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y Cumplido, ARCHIVESE . DECRETO N°193/21 |
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