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Decreto 240 / 2021 Mariano Arcioni (II) 

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Título: OTORGÚESE a favor de la Mutual de los Trabajadores de la Construcción de la Provincia del Chubut un subsidio
 
Fecha Registro: 08/04/2021
 
Detalle:

RAWSON, 08 DE ABRIL DE 2021

VISTO:

El expediente N° 496/2021 STR y,

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, el Presidente de la Mutual de los Trabajadores de la Construcción de la Provincia del Chubut, Sr. Raúl SILVA, tramita la solicitud de aportes económicos tendientes a asistir económica y socialmente a los afiliados de la mutual, debido a la crisis económica actual;
Que dicha solicitud comprende a los afiliados de la mutual de las localidades de Sarmiento, Lago Blanco, Gobernador Costa, Rio Senguer, Camarones y José de San Martín;
Que a fojas 02 el Secretario de Trabajo autoriza lo solicitado, por la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000) por beneficiario, por un total de sesenta y tres (63), detallados en los Anexos I a VI que forman parte integrante del presente, ascendiendo a la suma total de PESOS SEISCIENTOS TREINTA MIL ($630.000);
Que mediante el Artículo 6° del Decreto 1232/00 se facultó a los titulares de las Jurisdicciones a otorgar subsidios bajo el régimen previsto, hasta la suma equivalente a ocho (8) módulos según lo dispuesto por la Ley de Contabilidad V N° 71 y sus normas reglamentarias;
Que conforme lo dispuesto por dicho precepto legal, en caso de verse superado el referido importe los subsidios deberán ser otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial;
Que por Decreto N° 2424/04 se amplía hasta la suma equivalente a veinticuatro (24) módulos, la facultad conferida mediante el referido Artículo 6° del Decreto N° 1232/00;
Que posteriormente, por Decreto N° 1265/2020 se fija el nuevo valor del módulo de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 118 de la Ley II N° 76, en la suma de Pesos Diecinueve Mil Ciento Sesenta y Tres ($19.163);
Que en virtud del monto objeto del subsidio, y de acuerdo a la normativa vigente, corresponde que éste sea otorgado mediante acto administrativo del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chubut;
Que en un todo de acuerdo con lo prescrito por el Decreto N° 1304/78, se fija un plazo de treinta (30) días para la utilización de los fondos en el objeto para el cual fueran asignados, transcurrido dicho plazo sin que efectúe su inversión o desaparecida, las razones de su asignación, los fondos deberán ser devueltos a la Tesorería General de la Provincia en el plazo dispuesto por el Decreto 1304/78;
Que dentro de los sesenta (60) días de invertidos los fondos, la Mutual de los Trabajadores de la Construcción de la Provincia del Chubut, deberá efectuar la rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, tal como lo establece el Decreto N° 1304/78;
Que el presente trámite se realiza conforme lo prescripto por el Decreto N° 1304/78 y su modificatoria, el Decreto N°1232/2000;
Que ha tomado debida intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- OTORGÚESE a favor de la Mutual de los Trabajadores de la Construcción de la Provincia del Chubut (CUIT N° 30-71475223-1), representada por su Presidente Sr. Raúl Fernando SILVA (DNI N° 26.996.384), la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA MIL ($630.000), en concepto de subsidio para ser destinados a asistir económicamente a SESENTA Y TRES (63) afiliados de la mutual de las localidades de Sarmiento, Lago Blanco, Gobernador Costa, Rio Senguer, Camarones y José de San Martín, detallados en los ANEXOS I a VI del presente, los que percibirán la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000) cada uno, en un todo de acuerdo con lo expuesto en los considerandos que anteceden.-
Artículo 2°.- De acuerdo a lo prescripto por el Decreto N° 1304/78, se fija un plazo de treinta (30) días para la utilización de los fondos en el objeto para el cual fueran asignados y sesenta (60) días para su rendición por ante el Tribunal de Cuentas Provincial.-
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto y que asciende a la suma total de PESOS SEISCIENTOS TREINTA MIL ($630.000), se imputará con cargo a la Jurisdicción 15 - SAF 15 - Secretaría de Trabajo - Programa 01- Conducción de la Secretaría de Trabajo - Actividad 00/ 00/ A01/5 - Transferencias/1 - Transferencias al sector privado para gastos corrientes/ 8- Transferencias a asociaciones civiles y cooperativas/ 01- Fuente de Financiamiento 3.47- Ejercicio 2021.-
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario de
Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.-
Artículo 5°REGÍSTRESE. comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO N° 240/21



ANEXO 1 SARMIENTO
CUIL     APELLIDO Y NOAABRE
20135732975     ANDINO ISMAEL RUBÉN
20363074589     ANTIMAN ALAN ARMANDO
20325381621     ARRATIA WALTER DAMIÁN
20333022495     CORSINO LUCIANO GABRIEL
20297749405     CURIN CARLOS HUMBERTO
20342814612     DÍAZ CRISTIAN RICARDO
20394426831     ESCOBAR RAFAEL AGUSTÍN
20308559735     GALERA HUGO MARCELO
23332613154     GAONA JOHANNA BEATRIZ
20350998501     GAONA JONATAN ALEJANDRO
20388027356     HENRIQUEZ EXEQUIEL IGNACIO
20129924811     IGNACIO CARLOS HÉCTOR
20388064405     LEFIPAN MARCELO DARÍO
20336168032     MORGAN LEANDRO LUIS
27178814058     NAHUELFIR MARÍA CRISTINA
20369033167     NOTAO GERMÁN NICANOR
20284416059     OLMOS EZEQUIEL DOMINGO
20160307901     PICHUN JOSÉ
20139345968     ROLDAN OSVALDO CESAR
20394426394     RÚA HERNÁN ALESANDRO
2Ó321866353     SALUSTIO ESTEBAN JAIME
20388064839     SALUSTIO FRANCO DAMIÁN
20422741071     SEPULVEDA FACUNDO ELIAN
23178814419     SILVA SERGIO
20278146503     SOLIS MIGUEL ENRIQUE
20358898107     URRUTIA LUCAS MARIANO
20369033469     VENINGA LEANDRO DANIEL

ANEXO II LAGO BLANCO

CUIL APELLIDO Y NOMBRE

20365356514 AMARILLO CARLOS IVAN
20430049578 FIGUEROA PABLO DANIEL
20346408937 SILVA JOSÉ EVARISTO

ANEXO III GOBERNADOR COSTA

CUIL      APELLIDO Y NOMBRE
23226913629     AILLAPAN JORGE DANIEL
20294057332     BARGAS LEONARDO SERGIO ÓSCAR
20177149919     CAYUPICHUN RAMÓN HORACIO
20315245630     JARAMILLO DARÍO JOEL
20319245104     JARAMILLO ENRIQUE DAVID
20358869158     JULIÁN FRANCISCO BRAULIO
20402084783     LEFIN FACUNDO LUIS
20321427015     MONSALVO DIEGO EDUARDO
20337752706     MARTÍNEZ NÉSTOR DAMIÁN
20358870008     NARVAEZ PABLO ARIEL
20273439170     PARRA MIGUEL GUILLERMO
20388072289     VIDAL LUCAS DANIEL


ANEXO IV RIO SENGUER

CUIL      APELLIDO Y NOMBRE

20379882367     ANDREOLI RODOLFO MANUEL
41017327     BUFALI NICOLÁS EMMANUEL
20379882960     DÍAZ MARTIN
20402069423     LÓPEZ DIEGO NORBERTO
20332813715     LÓPEZ PEDRO FERNANDO
20302806994     MEDEL ÁNGEL LIONÉL
20367919370     MORA FERNANDO AGUSTÍN
20342611096     MOREL JONATAN EMANUEL
20254427986     ORIAS ÁNGEL FABIO
20379882685     PAINEMAL LUCAS ADRIÁN
20337701923     ROJAS JUAN DIONARDO


ANEXO V CAMARONES

CUIL APELLIDO Y NOMBRE

20312800358 ENTRAIGAS MARCOS GABRIEL
20226002066 GUTIÉRREZ EDGARDO JAVIER

ANEXO VI JOSÉ DE SAN MARTIN

CUIL     APELLIDO Y NOMBRE

20356941730     QUILALEO GERARDO LUCAS DAMIÁN
20244141553     URRUTIA HÉCTOR LISANDRO
20202391061     ORELLANO ESTEBAN
20280189007     YAÑEZ PEDRO MAURICIO
20337743014     CAYNECHU FÉLIX ALBERTO
20226913697     REINAHUEL JOSÉ ANTONIO
23317555679     ARANA NÉSTOR DAMIÁN
20346656752     MALIQUEO IVAN ALEXIS








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Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 1304/1978
(Se relaciona) Decreto 1232/2000
(Se relaciona) Decreto 1265/2000
(Se relaciona) Decreto 242/2004

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