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Título: Otorgase un aporte no reintegrable a favor de la Municipalidad de Tecka |
Fecha Registro: 23/09/2021 |
Detalle: RAWSON, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021 VISTO: El Expediente N° 001027 - MIEP-2021; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto se celebró un Convenio de aporte no reintegrable entre la Provincia del Chubut y la Municipalidad de Tecka, suscripto el día 25 de agosto de 2021, protocolizado por la Escribanía General de Gobierno a Tomo: 3 Folio: 131 con fecha 02 de septiembre de 2021 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles, obrante a fojas 82; Que en el citado Convenio, la Provincia se compromete a otorgar un aporte no reintegrable destinado a la ejecución de la Obra: "Ampliación Red Eléctrica Tecka", por la suma de PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 13.228.319,63), que serán abonados de conformidad a la cláusula Segunda del Convenio; Que a fojas 75 obra la afectación preventiva del gasto; Que la asistencia a los Municipios es una prioridad del Gobierno Provincial; Que corresponde otorgar el aporte no reintegrable a la Municipalidad de Tecka, para ser utilizado en la ejecución de la Obra: "Ampliación Red Eléctrica Tecka", por la suma de PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 13.228.319,63); Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1° inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Otorgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 13.228.319,63), a favor de la Municipalidad de Tecka, siendo responsable de su utilización y rendición el Intendente de la mencionada localidad, señor Jorge Seitune, para ser utilizado en la ejecución de la Obra: "Ampliación Red Eléctrica Tecka".- Artículo 2°.- El aporte no reintegrable otorgado en el artículo 1° deberá ser invertido e informado a la Subsecretaría de Obras Municipales del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación dentro de los cuarenta y cinco (45) días de recepcionado el desembolso y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.- Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto el cual asciende a la suma de PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 13.228.319,63) será imputado en la Jurisdicción 8 - SAF 88 Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación -Programa 30 - Actividad 01 - Inciso 5 - Partida Principal 8 - Partida Parcial 6 - Partida Subparcial 01- Fuente de Financiamiento 609-Ejercicio 2021 Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Infraestructura, Energía y Planificación y de Gobierno y Justicia.- Artículo 5°.- REGÍSTRESE, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO N° 819/21 |
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