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Decreto 1120 / 2021 Mariano Arcioni (II) 

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Título: Vetase el proyecto de Ley mediante el cual se suspende la entrada en vigencia de la Ley XV N° 27
 
Fecha Registro: 16/11/2021
 
Detalle:


RAWSON, 16 DE NOVIEMBRE DE 2021

VISTO:

El proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura Provincial con fecha 04 de noviembre de 2021, comunicado al Poder Ejecutivo mediante Nota N° 87/21 - P.HL., el dia 04 de noviembre de 2021 ; y

CONSIDERANDO:

Que es política de este Poder Ejecutivo velar por el pleno funcionamiento del Sistema Republicano de Gobierno establecido en el artículo primero de la Constitución Nacional y Provincial, y en tal sentido, proveer a la actuación independiente pero coordinada de los Poderes del Estado cuando expresan la voluntad pública;
Que en dicho marco institucional el Poder Legislativo ha sancionado un proyecto de ley mediante el cual se suspende la entrada en vigencia de la Ley XV N° 27, Código de Convivencia Ciudadana, por el término de seis (6) meses a partir de la fecha de promulgación de dicha norma;
Que el proyecto de ley N° 038/21 fue presentado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut en fecha 17 de junio del corriente año, difiriendo en aspectos sustanciales con el proyecto finalmente sancionado, los que a continuación se exponen;
Que el primero propicia, por un lado, la suspensión de la entrada en vigencia de la Ley XV N° 27, Código de Convivencia Ciudadana, por el término de dieciocho (18) meses, contados a partir del día 1° de julio de 2021. A su vez, propone la suspensión de la aplicación de la Ley I N° 683 que declara de interés provincial la protección a todas las especies de animales domésticos o domesticados, contra todo acto de maltrato o crueldad, por el mismo término. Finalmente, como artículo 3°, difiere la entrada en vigencia de ambas normas al 1° de enero de 2023;
Que la principal diferencia entre ambos proyectos de ley radica en la fecha de suspensión de entrada en vigencia, ya que la dispuesta por el del Superior Tribunal es concordante con el vencimiento de su anterior prórroga prevista en la Ley XV N° 32, esto es, el día 1° de julio de 2021, mientras que el proyecto sancionado por la Legislatura Provincial prevé la prórroga por seis meses "a partir de la fecha de la promulgación de dicha norma";
Que la Ley XV N° 27 fue promulgada mediante Decreto N° 1317/19 el día 21 de diciembre de 2019, por lo que suspender la entrada en vigencia a la fecha de su promulgación implicaría una inapropiada retroactividad a ese momento, en el que la norma aún no había entrado en vigencia debido al efecto diferido dispuesto en el artículo 246, primera parte, que dice: "La presente Ley entrará en vigencia el día 1 de Enero de 2021";
Que, en razón de lo expuesto, no resulta posible que la norma recientemente sancionada establezca la suspensión de la Ley XV N° 27 por el plazo mencionado desde la fecha de su promulgación, teniendo en consideración, además, que ésta se encontraba prorrogada al día 1° de julio del corriente año;
Que, finalmente, el proyecto omite mencionar la suspensión de la aplicación de la Ley I N° 683, siendo que tal decisión se basaba en los mismos fundamentos que la XV N° 27, manifiestos en la Ley XV N° 32 y nuevamente en la exposición de motivos del proyecto N° 038/21 obrante a fojas 6/7 del expediente de la referencia;
Que por ello, en uso de la facultad que le otorga el artículo 142 de Ia Constitución Provincial, este Poder Ejecutivo considera oportuno vetar el proyecto de ley sancionado;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA

Artículo 1°.- Vetase el proyecto de Ley mediante el cual se suspende la entrada en vigencia de la Ley XV N° 27, Código de Convivencia Ciudadana, por el término de seis (6) meses a partir de la fecha de promulgación de dicha norma, sancionado por la Honorable Legislatura Provincial el día 04 de noviembre de 2021, comunicado al Poder Ejecutivo mediante Nota N° 87/21 - P.HL., el día 04 de noviembre de 2021.
Artículo 2°.- Comuníquese a la Honorable Legislatura Provincial.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.
Artículo 4° Regístrese. Comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.



DECRETO N° 1120/21
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 1317/2019
(Se relaciona) Ley XV 27
(Se relaciona) Ley XV 32
(Se relaciona) Ley I 683

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)