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Título: Prorrogar la mensualización de los agentes Gabriela Romina SOSA , y María del Carmen VILLARROEL |
Fecha Registro: 14/12/2021 |
Detalle: RAWSON, 14 DIC 2021 VISTO: El Expediente N° 25-EGG- 2020; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, se solicita aprobar lo actuado en relación a los servicios prestados por los agentes Gabriela Romina SOSA y Federico FRIO, ambos revistan el cargo Ayudante Administrativo, Código 3-004, Clase IV, Agrupamiento Personal Técnico Administrativo, Planta Temporaria de la Escribanía General de Gobierno, mensualizados mediante Decreto N° 634/15, a partir del Io de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2020; Que asimismo se solicita aprobar lo actuado en relación a los servicios prestados pol¬la agente María del Carmen VILLARROEL, cargo Ordenanza “A”, Código 1-016, Clase V, Agrupamiento Personal de Servicio, Planta Temporaria de la Escribanía General de Gobierno, mensualizada mediante Decreto N° 323/19, a partir del Io de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020; Que se deberá prorrogar la mensualización de los agentes Gabriela Romina SOSA, Federico FRIC y María del Carmen VILLARROEL, a partir del Io de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021; Que encontrándose reunidos en el caso los supuestos de hecho necesarios, resulta procedente exceptuar el presente trámite del criterio de irretroactividad dispuesto por el Punto 1) del Artículo 32° de la Ley I N° 18, por aplicación de Punto 3) del mismo Artículo y norma legal; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II N° 263; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será afectado a la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia, SAF 27: Escribanía General de Gobierno, Programa 21: Escribanía General de Gobierno, Actividad 1: Representación Notarial del Estado; Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno ha intervenido en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Exceptuar el presente trámite del criterio de irretroactividad dispuesto por él Punto 1) del Artículo 32° de la Ley I N° 18, por aplicación del Punto 3) del mismo Artículo y norma legal. Artículo 2°.- Aprobar lo actuado en relación a los servicios prestados por los agentes Gabriela Romina SOSA (DNI N° 33.392.510- Clase 1987) y Federico FRIC (DNI N° 31.636.859- Clase 1985), ambos revistan el cargo Ayudante Administrativo, Código 3-004, Clase IV, Agrupamiento Personal Técnico Administrativo, Planta Temporaria de la Escribanía General de Gobierno, mensualizados mediante Decreto N° 634/15, a partir del Io de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo 3°- Aprobar lo actuado en relación a los servicios prestados por la agente María del Carmen VILLARROEL (DNI N° 27.403.600- Clase 1980), cargo Ordenanza “A”, Código 1-016, Clase V, Agrupamiento Personal de Servicio, Planta Temporaria de la Escribanía General de Gobierno, mensualizada mediante Decreto N° 323/19, a partir del Io de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo 4°.- Prorrogar la mensualización de los agentes Gabriela Romina SOSA (DNI N° 33.392.510- Clase 1987) y Federico FRIC (DNI N° 31.636.859- Clase 1985), ambos revistan el cargo Ayudante Administrativo, Código 3-004, Clase IV, Agrupamiento Personal Técnico Administrativo, y María del Carmen VILLARROEL (DNI N° 27.403.600- Clase 1980) cargo Ordenanza “A”, Código 1-016, Clase V, Agrupamiento Personal Servicio, de la Planta Temporaria de la Escribanía General de Gobierno, a partir del Io de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021. Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia, SAF 27: Escribanía General de Gobierno, Programa 21: Escribanía General de Gobierno, Actividad 1: Representación Notarial del Estado. Ejercicio 2021. Artículo 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en .el Departamento de Gobierno y Justicia. Artículo 7°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE. DECRETO N° 1276/21 |
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