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Título: Otórgase un aporte no reintegrable a favor de la Municipalidad de Gualjaina. |
Fecha Registro: 10/05/2022 |
Detalle: RAWSON, 10 MAY 2022 VISTO: El expediente N° 840-EC-2022; y CONSIDERANDO: Que por Ley II N° 274, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados, para el ejercicio 2022; Que por el expediente N° 840-EC-2022, se gestiona el otorgamiento de un aporte no reintegrable, destinado a la Municipalidad de Gualjaina, con destino a solventar desequilibrios financieros; Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1o Inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03; Que la asistencia a los Municipios es una prioridad del Gobierno Provincial; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1º.- Otórgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000,00.-), que serán abonados en DOS (2) cuotas ¡guales y consecutivas de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000,00.-) a favor de la Municipalidad de Gualjaina, representada por su Intendente, señor Marcelo Horacio LIMARIERI (D.N.I. 23.165.116), con destino a solventar desequilibrios financieros.- Artículo 2º.- El aporte no reintegrable otorgado en el artículo 1° deberá ser invertido por el responsable dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado el desembolso y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.- Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 96, Actividad 1, Fuente de Financiamiento 1.11, Partida 5.76: Aportes a Gobiernos Municipales, Ejercicio 2022.- Artículo 4°.- Autorízase al Área de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda a transferir los fondos del aporte no reintegrable conforme lo establecido en el presente Decreto.- Articulo 5°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.- Artículo 6°.-Regístrese, comuníqueseX dese al Boletín Oficial, y cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO Nº 417/2022 |
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