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Título: Otorgase un aporte no reintegrable a favor de la Municipalidad de Río Mayo |
Fecha Registro: 07/06/2022 |
Detalle: RAWSON,0 7 JUN 2022 VISTO: El Expediente N° 002692 - MIEP-2020; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto se celebró un Convenio de aporte no reintegrable entre la Provincia del Chubut y la Municipalidad de Río Mayo, suscripto el día 28 de abril de 2022, protocolizado por la Escribanía General de Gobierno al Tomo: 2 Folio: 145 con fecha 30 de mayo de 2022 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles, obrante a fojas 116; Que en el citado Convenio, la Provincia se compromete a otorgar un aporte no reintegrable destinado a la ejecución de la Obra: “Ampliación vivienda: dormitorio adaptado para capacidades diferentes”, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SESENTA CENTAVOS ($ 4.302.351,60), que serán abonados de conformidad a la cláusula Segunda del Convenio; Que a fojas 111 obra la afectación preventiva del gasto; Que la asistencia a los Municipios, Comunas e Instituciones es una prioridad del Gobierno Provincial; Que corresponde otorgar el aporte no reintegrable a la Municipalidad de Río Mayo para ser utilizado en la ejecución de la Obra: “Ampliación vivienda: dormitorio adaptado para capacidades diferentes”, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SESENTA CENTAVOS ($ 4.302.351,60); Que el presente trámite se encuadra en el artículo Io inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1º.- Otorgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SESENTA CENTAVOS ($ 4.302.351,60), a favor de la Municipalidad de Río Mayo, siendo responsable de su utilización y rendición el Intendente de la mencionada localidad, señor Alejandro AVENDAÑO, para ser utilizado en la ejecución de la Obra: “Ampliación vivienda: dormitorio adaptado para capacidades diferentes”.- Artículo 2°.- El aporte no reintegrable otorgado en el artículo Io deberá ser invertido e informado a la Subsecretaría de Obras Municipales del Ministerio de Infraestructura, Energía y ¡Planificación dentro de los cuarenta y cinco (45) días de recepcionado el desembolso y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.- ¡¿¡Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto el cual asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SESENTA CENTAVOS ($ 4.302.351,60) será imputado en la Jurisdicción 8 - SAF 88 Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación - Programa 30 - Actividad 02 - Inciso 5 - Partida Principal 8 - Partida Parcial 6 — Partida Subparcial 01 - Fuente de Financiamiento 609 - Ejercicio 2022.- Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Infraestructura, Energía y Planificación y de Gobierno y Justicia.- Artículo 5°.- REGÍSTRESE, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO Nº 602/2022 |
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