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Decreto 808 / 2022 Mariano Arcioni (II) 

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Título: OTORGUESE a favor un subsidio de la Municipalidad de Ria Mayo
 
Fecha Registro: 25/07/2022
 
Detalle:

RAWSON, 25JUL 2022

VISTO:

El Expediente Nº 1834/2022 STR; y,

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto, tramita la solicitud efectuada ante la Secretaría de Trabajo de la Provincia, por el Intendente Municipal de Rio Mayo, señor Alejandro Andrés AVENDAÑO, de un subsidio para destinarse a la adquisición de herramientas necesarias para realizar trabajos de limpieza de calles, refacciones varias a familias carenciadas, nivelación de veredas, y pintura de cordones, como así también herramientas para trabajos de poda y desmalezamiento de distintos espacios públicos;
Que dichas actividades apuntan al mejoramiento urbano, y sobre todo a contener a los desocupados/as de la zona, por medio de la implementación de una cuadrilla compuesta por jóvenes de la citada localidad;
Que en virtud de lo manifestado y atento a los presupuestos obrantes en el expediente, el Secretario de Trabajo de la Provincia autoriza lo solicitado por un importe total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON DIEZ CENTAVOS ($1.454.824, 10);
Que mediante el Artículo 6º del Decreto 1232/00 se facultó a los titulares de las Jurisdicciones a otorgar subsidios bajo el régimen previsto, hasta la suma equivalente a ocho (8) módulos según lo dispuesto por la Ley de Contabilidad y sus normas reglamentarias;
Que conforme lo dispuesto por dicho precepto legal, en caso de verse superado el referido importe los subsidios deberán ser otorgados por el Poder Ejecutivo provincial;
Que mediante Decreto Nº 2424/04 se amplía hasta la suma equivalente a veinticuatro (24) módulos, la facultad conferida mediante el referido Artículo 6º del Decreto Nº 1232/00;
Que posteriormente, por Decreto Nº 238/2022 se fija el nuevo valor del módulo de acuerdo a las facultades otorgadas por el Articulo 118° de la Ley II Nº 76, en la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NUEVE ($35.509);
Que en virtud del monto objeto del subsidio, y de acuerdo a la normativa vigente, corresponde que este sea perfeccionado mediante acto administrativo del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chubut;
Que se fija un plazo de treinta (30) días para la utilización de los fondos en el objeto para el cual fueran asignados y dentro de los sesenta (60) días de invertidos los fondos, la Municipalidad de Rio Mayo, deberá efectuar la rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia;
Que el presente trámite se realiza conforme lo prescripto por Decreto Nº 1304/78, el Decreto Nº 1232/2000 y modificatorios;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Articulo 1°.- OTORGUESE a favor de la Municipalidad de Ria Mayo (CUIT Nº
30-67024012-2), representada por su Intendente Municipal, señor Alejandro Andrés AVENDAÑO, Documento Nacional de Identidad Nº 22.281.736, la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON DIEZ CENTAVOS ($1.454.824,10) en concepto de subsidio, para destinarse a la compra de herramientas de trabajo, en un todo de acuerdo con lo expuesto en los considerandos que anteceden.-
Artículo 2º.- De acuerdo a lo prescripto por el Decreto Nº 1304/78, se fija un plazo
de treinta (30) días para la utilización de los fondos en el objeto para el cual fueran asignados y sesenta (60) días para su rendición por ante el Tribunal de Cuentas Provincial.-
Articulo 3°.- EI gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto y que
asciende a la suma total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON DIEZ CENTAVOS ($1.454.824,10) será imputado en la jurisdicción 15- SAF 15 ¬SECRETARIA DE TRABAJO- Programa 01- Conducción de la Secretaría de Trabajo/ 00/ 00/ A01 / 5- Transferencias/ 8- Transferencias a instituciones provinciales y municipales para financiar gastos de capital/ 6- Aportes a gobiernos municipales/ 01- Fuente de Financiamiento 3.47- Ejercicio 2022.-
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.
Artículo 5°.- Regístrese, notifíquese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-

DECRETO Nº 808/2022
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 1304/1978
(Se relaciona) Decreto 1232/2000
(Se relaciona) Decreto 2424/2004

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)