Imprimir detalle |
Título: Otorgase un aporte no reintegrable a cada una de las localidades mencionadas en el Anexo I |
Fecha Registro: 26/07/2022 |
Detalle: RAWSON, 26 JUL 2022 El Expediente N 2891-MGyJ-2022, y CONSIDERANDO: Que diferentes localidades de la Provincia del Chubut se encuentran afectadas por las consecuencias de las persistentes inclemencias climáticas, que fundamentan la ejecución de medidas para solucionar los inconvenientes; Que estas condiciones adversas han provocado el aislamiento de pobladores y serias dificultades para el desarrollo de todo tipo de actividades, razón por la cual se impone la necesidad de concentrar esfuerzos, a fin de afrontar las contingencias de la situación aludida; Que a tal efecto, resulta necesario adoptar medidas de mitigación en forma urgente, y la ejecución de las acciones necesarias con la premura que impone la situación; Que el Gobierno Provincial en el ámbito de sus competencias y posibilidades interviene a efectos de solucionar los efectos generados; Que por ello, resulta pertinente y oportuno otorgar un aporte no reintegrable a cada unas de las Comunas y Municipios indicados en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, y que fueron afectados por la contingencia descripta; Que el monto total de los aportes no reintegrables que, se otorgan por medio del presente, asciende a un total de PESOS SESENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL ($69.500.000); Que el presente trámite se encuadra en el artículo l º Inciso 1) del Decreto Nº 1304/78, modificado mediante Decretos N 1232/00 y 18/03; Que existe crédito presupuestario en la fuente a la cual se manda a imputar el presente trámite; Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno y Justicia; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°:Otorgase un aporte no reintegrable a cada una de las localidades mencionadas en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, por los montos allí consignados, en virtud de lo expuesto en los Considerandos que anteceden. Artículo 2º: Los aportes otorgados mediante el Artículo 1 º deberán ser invertidos por el responsable dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado el primer desembolso y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.¬ Artículo 3 °: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia / SAF 20: Ministerio de Gobierno y Justicia / Ubicación Geográfica 11999: Ámbito Provincial / Programa 19: Subsecretaría de Asuntos Municipales / Inciso: 05 / · Partida Principal: 07 / Partida Parcial 06: Aporte a Gobiernos Municipales, por un importe total de PESOS SESENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL ($69.500.000) / Fuente de Financiamiento 111: Rentas Generales/ Ejercicio 2022. Artículo 4 °: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Esta en el Departamento de Gobierno y Justicia. Articulo 5°: Regístrese, comuníquese notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, archivese.- DECRETO N° 820/2022 ANEXO I Aldea Apeleg $ 1.000.000 Aldea Beleiro $ 1.500.000 Aldea Epulef $ 1.000.000 Atilio Viglione $ 1.500.000 Buen Pasto $ 1.000.000 Carrenleufu $ 1.500.000 Cerro Centinela $ 1.000.000 Cholila $ 3.000.000 Colan Conhue $ 1.000.000 Corcovado $ 4.000.000 Cushamen $ 1.000.000 Dique Ameghino $ 1.000.000 El Maiten $ 5.000.000 Epuyen $ 3.000.000 Esquel $ 5.000.000 Facundo $ 1.000.000 Gan- Gan $ 1.000.000 Gastre $ 2.000.000 Gobernador Costa $ 1.000.000 Gualjaina $ 3.000.000 José de San Martin $ 2.000.000 Lago Blanco $ 1.000.000 Lago Puelo $ 8.000.000 Lagunita Salada $ 1.000.000 Las Plumas $ 1.000.000 Los Altares $ 1.000.000 Paso de Indios $ 3.500.000 Paso del Sapo $ 1.500.000 Ricardo Rojas $1.000.000 Rio Pico $ 4.000.000 Tecka $ 2.000.000 Telsen $ 1.000.000 Trevelin $ 3.000.000 TOTAL $ 69.500.000 |
|