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Decreto 820 / 2022 Mariano Arcioni (II) 

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Título: Otorgase un aporte no reintegrable a cada una de las localidades mencionadas en el Anexo I
 
Fecha Registro: 26/07/2022
 
Detalle:

RAWSON, 26 JUL 2022

El Expediente N 2891-MGyJ-2022, y

CONSIDERANDO:

Que diferentes localidades de la Provincia del Chubut se encuentran afectadas por las consecuencias de las persistentes inclemencias climáticas, que fundamentan la ejecución de medidas para solucionar los inconvenientes;

Que estas condiciones adversas han provocado el aislamiento de pobladores y serias dificultades para el desarrollo de todo tipo de actividades, razón por la cual se impone la necesidad de concentrar esfuerzos, a fin de afrontar las contingencias de la situación aludida;
Que a tal efecto, resulta necesario adoptar medidas de mitigación en forma urgente, y la ejecución de las acciones necesarias con la premura que impone la situación;
Que el Gobierno Provincial en el ámbito de sus competencias y posibilidades interviene a efectos de solucionar los efectos generados;
Que por ello, resulta pertinente y oportuno otorgar un aporte no reintegrable a cada unas de las Comunas y Municipios indicados en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, y que fueron afectados por la contingencia descripta;
Que el monto total de los aportes no reintegrables que, se otorgan por medio del presente, asciende a un total de PESOS SESENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL ($69.500.000);
Que el presente trámite se encuadra en el artículo l º Inciso 1) del Decreto Nº 1304/78, modificado mediante Decretos N 1232/00 y 18/03;
Que existe crédito presupuestario en la fuente a la cual se manda a imputar el presente trámite;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales del
Ministerio de Gobierno y Justicia;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°:Otorgase un aporte no reintegrable a cada una de las localidades mencionadas en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, por los montos allí consignados, en virtud de lo expuesto en los Considerandos que anteceden.
Artículo 2º: Los aportes otorgados mediante el Artículo 1 º deberán ser invertidos por el responsable dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado el primer desembolso y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.¬
Artículo 3 °: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será
imputado en la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia / SAF 20: Ministerio de Gobierno y Justicia / Ubicación Geográfica 11999: Ámbito Provincial / Programa 19: Subsecretaría de Asuntos Municipales / Inciso: 05 / · Partida Principal: 07 / Partida Parcial 06: Aporte a Gobiernos Municipales, por un importe total de PESOS SESENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL ($69.500.000) / Fuente de Financiamiento 111: Rentas Generales/ Ejercicio 2022.
Artículo 4 °: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Esta en el Departamento de Gobierno y Justicia.
Articulo 5°: Regístrese, comuníquese notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, archivese.-

DECRETO N° 820/2022

ANEXO I


Aldea Apeleg           $ 1.000.000
Aldea Beleiro       $ 1.500.000
Aldea Epulef           $ 1.000.000
Atilio Viglione           $ 1.500.000
Buen Pasto           $ 1.000.000
Carrenleufu           $ 1.500.000
Cerro Centinela      $ 1.000.000
Cholila            $ 3.000.000
Colan Conhue           $ 1.000.000
Corcovado           $ 4.000.000
Cushamen           $ 1.000.000
Dique Ameghino           $ 1.000.000
El Maiten            $ 5.000.000
Epuyen            $ 3.000.000
Esquel            $ 5.000.000
Facundo            $ 1.000.000
Gan- Gan            $ 1.000.000
Gastre            $ 2.000.000
Gobernador Costa           $ 1.000.000
Gualjaina            $ 3.000.000
José de San Martin           $ 2.000.000
Lago Blanco           $ 1.000.000
Lago Puelo           $ 8.000.000
Lagunita Salada      $ 1.000.000
Las Plumas           $ 1.000.000
Los Altares           $ 1.000.000
Paso de Indios           $ 3.500.000
Paso del Sapo           $ 1.500.000
Ricardo Rojas           $1.000.000
Rio Pico            $ 4.000.000
Tecka             $ 2.000.000
Telsen            $ 1.000.000
Trevelin            $ 3.000.000
TOTAL            $ 69.500.000


     


Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 1304/1978
(Se relaciona) Decreto 1232/2000
(Se relaciona) Decreto 18/2003

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)