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Título: Otórgase un aporte no reintegrable a favor de la Comuna Rural Facundo, representada por su Vice Presidente a cargo de la Presidencia, señora Chávela HUENCHUMAN |
Fecha Registro: 10/08/2022 |
Detalle: RAWSON, 10 AGO 2022 VISTO: El expediente N° 1270-EC-2022; y CONSIDERANDO: Que por Ley II N° 274, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2022; Que por el expediente N° 1270-EC-2022, se gestiona el otorgamiento de un aporte no reintegrable a la Comuna Rural Facundo, destinado a la refacción del Campo de Doma y la realización de nuevos stands para los juegos tradicionales a realizarse los días 5 y 6 de noviembre del corriente año; Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1° Inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03; Que la asistencia a las Comunas Rurales y el fomento de sus actividades culturales, es una prioridad del Gobierno Provincial; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Otórgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00.-), que serán abonados en DOS (2) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000,00.-) a favor de la Comuna Rural Facundo, representada por su Vice Presidente a cargo de la Presidencia, señora Chávela HUENCHUMAN (D.N.I. N° 35.383.839), destinado a la refacción del Campo de Doma y la realización de nuevos stands para los juegos tradicionales a realizarse los días 5 y 6 de noviembre del corriente año.- Artículo 2°.- El aporte no reintegrable otorgado en el artículo 1° deberá ser invertido por el responsable dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado el primer desembolso y rendido por ante el tribunal de cuentas de la provincia con copia al Ministerio de Gobierno y Justicia dentro de los sesenta (60) días de invertido.- Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91- SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 96, Actividad 1, Fuente de Financiamiento 1.11, Partida 5.76: Aportes a Gobiernos Municipales, Ejercicio 2022.- Artículo 4°.- Autorizase al Área de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda a transferir los fondos del Aporte No Reintegrable conforme lo establecido en el presente Decreto.- Artículo 5°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia - Articulo 6°.- Regístrese, comuniques®, dese al Boletín Oficial, y cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO N° 900 |
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