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Título: Imputase en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, correspondientes a la segunda cuota del gasto total comprometido en el Decreto N° 900/22 |
Fecha Registro: 11/07/2023 |
Detalle: RAWSON, 11 JUL 2023 VISTO: El expediente N° 1270-EC-2022; y CONSIDERANDO: Que por el expediente en el Visto se tramitó el otorgamiento de un aporte no reintegrable en los términos del Decreto N° 1304/78 y sus modificatorios a la Comuna Rural de Facundo, destinado a la refacción del Campo de Doma y la realización de nuevos stands para los juegos tradicionales que se realizaron los días 5 y 6 de noviembre del año 2022; Que por Decreto N° 900/22 de fecha 10 de agosto fue autorizado dicho aporte por la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) pagaderos en dos cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000.-); Que se ha efectuado el pago de la primera cuota quedando pendiente abonar la segunda; Que en consecuencia, corresponde imputar en el ejercicio en curso el gasto de la cuota que se adeuda del referido acto; Que en el mismo orden de cosas, al modificarse sustancialmente el Decreto N° 900/22, se deberá anotar en la marginal del referido lo dispuesto en el presente; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°: Imputase en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 96, Actividad 1, Fuente de Financiamiento 1.11, Partida 5.76: Aportes a Gobiernos Municipales del ejercicio 2023, la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000.-), correspondientes a la segunda cuota del gasto total comprometido en el Decreto N° 900/22, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución N° 000258/23. Artículo 2°: Anótese en la marginal del Decreto N° 900/22 lo dispuesto en el presente acto administrativo. Artículo 3°: El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.- Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, y cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO N°791 |
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