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Título: Modificación de la Estructura Orgánico Funcional del Ministerio de Seguridad |
Fecha Registro: 05/04/2022 |
Detalle: RAWSON, o 5 ABR 2022 VISTO: El expediente N° 574 - MSeg - 2022; y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la modificación de la Estructura Orgánico Funcional del Ministerio de Seguridad; Que la Ley I N° 667, define las Estructuras de las áreas Ministeriales y Secretarías que componen la Administración Central, creando y readecuando las competencias asignadas a cada área; Que asimismo el artículo 27° de la citada Ley, faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias y conducentes para adecuar la Estructura Orgánica, Funcional y Presupuestaria de las dependencias que integran los distintos Ministerios y Secretarías de Estado, pudiendo transferir dependencias, bienes patrimoniales y distribuir el personal necesario; Que, en atención a lo expuesto en los considerandos que anteceden, resulta necesario modificar la Estructura Orgánico Funcional del Ministerio de Seguridad, aprobada por Decreto N° 33/2020 y modificada posteriormente mediante Decreto N° 932/2020, 586/2021 y 41/2022; Que se trasladará la Dirección General de Despacho y Privada y su dependencia del Ministerio de Segundad a la Subsecretaría de Coordinación de Gestión, conforme el Anexo III (Hoja 3) que forma parte integrante del presente decreto; Que en consonancia con lo expuesto, se deberán aprobar las misiones y funciones de la Dirección General de Despacho y Privada dependiente de la Subsecretaría de Coordinación de Gestión, que fueran aprobadas oportunamente mediante el Decreto N° 33/20, conforme el Anexo IV (Hoja 5) que forma parte integrante del presente decreto; Que asimismo se trasladará la Dirección General de Control y Proyectos dependiente del Ministerio de Seguridad a la Subsecretaría de Segundad y Relaciones Institucionales conforme luce en el Anexo III (Hoja 2) que forma parte integrante del presente decreto; Que se trasladarán las delegaciones de la Agencia Nacional de Materiales Controlados: ANMAC Trelew, ANMAC Comodoro Rivadavia y ANMAC Esquel desde la Subsecretaría de Coordinación de Gestión a la Dirección General de Seguridad y Logística dependiente de la Subsecretaría de Segundad y Relaciones Institucionales conforme lo reflejado en el Anexo III (Hoja 2) que forma parte integrante del presente decreto; Que asimismo se trasladará la “Secretaría Privada de la Subsecretaría” desde la Subsecretaría de Coordinación de Gestión a la Subsecretaría de Seguridad y Relaciones Institucionales, conforme el Anexo III (Hoja 2); Que también se propone trasladar con su respectiva dependencia la Dirección de Centros de Monitoreo y Servicios de Atención de Emergencias 911 desde la Subsecretaría de Prevención y Participación Comunitaria a la Subsecretaría de Seguridad y Relaciones Institucionales, tal cual luce en el Anexo III(Hoja 2) que forma parte integrante del presente decreto; Que corresponde aprobar las misiones y funciones de la Dirección de Centros de Monitoreo y Servicios de Atención de Emergencias 911, que fueran aprobadas oportunamente mediante el Decreto N° 33/20, plasmadas en el Anexo IV (Hojas 3 y 4); Que se propone modificar las misiones y funciones de la Subsecretaría de Seguridad y Relaciones Institucionales, que fueran aprobadas oportunamente mediante el Decreto N° 41/22, conforme el Anexo IV (Hojas 1 y 2) que forma parte integrante del presente decreto; Que se propicia la creación de los Departamentos denominados: Delegación Prevención Comunitaria de la Seguridad Rawson, Delegación Prevención Comunitaria de la Seguridad Trelew, Delegación Prevención Comunitaria de la Seguridad Puerto Madryn, Delegación Prevención Comunitaria de la Seguridad Esquel y Delegación Prevención Comunitaria de la Seguridad Comodoro Rivadavia, dependiente de la Dirección General de Prevención Comunitaria de la Seguridad de la Subsecretaría de Prevención y Participación Comunitaria, conforme se ve reflejado en el Anexo III (Hoja 4) que forma parte integrante del presente decreto; Que atento a lo indicado en el Considerando anterior, corresponderá aprobar las misiones, funciones y requisitos para ocupar los cargos, detallados en el Anexo IV (Hojas 6 y 7) que forma parte integrante del presente decreto; Que igualmente se deberá eliminar la División Gráfica y Diseño dependiente del Departamento Observatorio Vial, y crear el Departamento de Gráfica y Diseño, ambos dependientes de la Dirección General de Seguridad Vial y Fiscalización de la Subsecretaría de Seguridad Vial, tal cual luce en el Anexo III (Hoja 5) que forma parte integrante del presente decreto; Que se deberá modificar el detalle analítico de las Plantas Presupuestarias de Personal en la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro - SAF 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro - Programa 1 - Administración de Obligaciones del Tesoro - Actividad 1 - Administración de Obligaciones del Tesoro y en la Jurisdicción 9 - SAF 9 - Ministerio de Seguridad - Programa 1 - Conducción Ministerio de Seguridad - Actividad 1: Conducción Ministerio de Seguridad - Programa 36 - Subsecretaría de Prevención y Participación Comunitaria - Actividad 1: Conducción Políticas Estratégicas en Prevención del Delito y Programa 32 - Subsecretaría de Seguridad Vial - Actividad 1 Subsecretaría de Seguridad Vial (APSV), de acuerdo a los Anexos I (Hoja 1) y Anexo II (Hoja 1 a la 3) que forman parte integrante del presente decreto; Que asimismo se deberá modificar la Planta Presupuestaria del Personal del Plantel Básico del Ministerio de Economía y Crédito Público eliminándose dos (2) cargos Personal de Gabinete, conforme el Anexo I (Hoja 1) que forma parte integrante del presente decreto; Que atento al trámite gestionado se deberá proceder a modificar la Planta Presupuestaria del Personal del Plantel Básico del Ministerio de Seguridad, creándose seis (6) Departamentos y eliminándose una (1) División, conforme luce en el Anexo II (Hoja 1 a la 3) que forma parte integrante del presente decreto; Que las modificaciones de la Estructura que se proponen, serán a partir de la fecha del presente decreto; Que la Ley II N° 274, en su artículo 13°, punto 5), faculta al Poder Ejecutivo a efectuar modificaciones en las Plantas de Personal, siempre que el costo de la sumatoria de esas modificaciones no dé un saldo positivo y se realice dentro del mismo escalafón; Que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia aprobado por la Ley II N° 274; Que ha tomado intervención la Dirección General de Legales del Ministerio de Seguridad; Que la Dirección General de Administración de Personal, ha tomado intervención; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Modificar el detalle analítico de las Plantas Presupuestarias de Personal en la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro - SAF 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro - Programa 1 - Administración de Obligaciones del Tesoro - Actividad 1 - Administración de Obligaciones del Tesoro y en la Jurisdicción 9 - SAF 9 - Ministerio de Seguridad - Programa 1 - Conducción Ministerio de Seguridad - Actividad 1: Conducción Ministerio de Seguridad - Programa 36 - Subsecretaría de Prevención y Participación Comunitaria - Actividad 1: Conducción Políticas Estratégicas en Prevención del Delito y Programa 32 - Subsecretaría de Seguridad Vial - Actividad 1: Subsecretaría de Seguridad Vial (APSV),y, de acuerdo a los Anexos I (Hoja 1) y Anexo II (Hoja 1 a la 3) que forman parte integrante del presente decreto, Ejercicio 2022. Artículo 2°.- Modificar el Plantel Básico del Ministerio de Economía y Crédito Público, eliminándose (2) cargos Personal de Gabinete y (1) cargo de División del Plantel Básico del Ministerio de Seguridad y creándose seis (6) cargos de Departamentos en el Plantel Básico del Ministerio de Seguridad, conforme al Anexo I (Hoja 1) y Anexo II (Hoja 1 a 3) que forma parte integrante del presente decreto. Artículo 3°.- Modificar y aprobar, a partir de la fecha del presente decreto la Estructura Orgánico Funcional del Ministerio de Seguridad conforme el Anexo III (Hojas 1 a 5) que forma parte integrante del presente decreto.- Artículo 4°.- Trasladar la Dirección General de Despacho y Privada y su dependencia, del Ministerio de Seguridad a la Subsecretaría de Coordinación de Gestión, conforme el Anexo III (Hoja 3) que forma parte integrante del presente decreto.- Artículo 5°.- Aprobar las misiones y funciones de la Dirección General de Despacho y Privada dependiente de la Subsecretaría de Coordinación de Gestión, conforme el Anexo IV (Hoja 5) que forma parte integrante del presente decreto.- Artículo 6°.- Trasladar la Dirección General de Control y Proyectos dependiente del Ministerio de Seguridad a la Subsecretaría de Seguridad y Relaciones Institucionales conforme luce en el Anexo III (Hoja 2) que forma parte integrante del presente decreto.- Artículo 7°.- Trasladar las delegaciones de la Agencia Nacional de Materiales Controlados: ANMAC Trelew, ANMAC Comodoro Rivadavia y ANMAC Esquel, desde la Subsecretaría de Coordinación de Gestión a la Subsecretaría de Seguridad y Relaciones Institucionales, conforme lo reflejado en el Anexo III (Hoja 2) que forma parte integrante del presente decreto. Artículo 8°.- Trasladar la Secretaría Privada de la Subsecretaría desde la Subsecretaría de Coordinación de Gestión a la Subsecretaría de Seguridad y Relaciones Institucionales, conforme el Anexo III (Hoja 2) que forma parte integrante del presente decreto. Artículo 9°.- Trasladar con su respectiva dependencia la Dirección de Centros de Monitoreo y Servicios de Atención de EMERGENCIAS 911 desde la Subsecretaría de Prevención y Participación Comunitaria a la Subsecretaría de Seguridad y Relaciones Institucionales, tal cual luce en el Anexo III (Hoja 2) que forma parte integrante del presente decreto. Artículo 10°.- Aprobar las misiones y funciones de la Dirección de Centros de Monitoreo y Servicios de Atención de Emergencias 911 dependiente de la Subsecretaría de Seguridad y Relaciones Institucionales, conforme el Anexo IV (Hojas 3 y 4) que forman parte integrante del presente decreto. Artículo 11 °.- Aprobar las misiones y funciones de la Subsecretaría de Seguridad y Relaciones Institucionales, conforme el Anexo IV (Hojas 1 y 2) que forma parte integrante del presente decreto. Artículo 12°.- Crear los Departamentos denominados: Delegación Prevención Comunitaria de la Seguridad Rawson, Delegación Prevención Comunitaria de la Seguridad Trelew, Delegación Prevención Comunitaria de la Seguridad Puerto Madryn, Delegación Prevención Comunitaria de la Seguridad Esquel y Delegación Prevención Comunitaria de la Seguridad Comodoro Rivadavia, los que dependerán de la Dirección General de Prevención Comunitaria de la Seguridad de la Subsecretaría de Prevención y Participación Comunitaria, conforme se ve reflejado en el Anexo III (Hoja 4), que es parte integrante del presente decreto. Artículo 13°.- Aprobar las misiones, funciones y requisitos para ocupar los cargos creados mediante el Artículo precedente, conforme el detalle que luce como Anexo IV (Hojas 6 y 7), que forma parte integrante del presente decreto. Artículo 14°.- Eliminar la División Gráfica y Diseño dependiente del Departamento Observatorio Vial de la Dirección General de Seguridad Vial y Fiscalización de la Subsecretaría de Seguridad Vial (APSV). Artículo 15°.- Crear el Departamento Gráfica y Diseño el que dependerá de la Dirección General de Seguridad Vial y Fiscalización de la Subsecretaría de Seguridad Vial (APSV), tal cual luce en el Anexo III (Hoja 5) que forma parte integrante del presente decreto.- Artículo 16°.- Aprobar las misiones, funciones y requisitos para ocupar el cargo creado mediante el Artículo precedente, conforme el detalle que luce como Anexo IV (Hoja 8), que forma parte integrante del presente decreto.- Artículo 17°.- Las designaciones en la presente Estructura Orgánico Funcional quedarán sujetas a la disponibilidad de cargos y masa salarial.- Artículo 18°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente, se imputará en la Jurisdicción 9 - SAF 9 - Ministerio de Seguridad - Programa 1 - Conducción Ministerio de Seguridad - Actividad 1: Conducción Ministerio de Seguridad - Programa 36 - Subsecretaría de Prevención y Participación Comunitaria - Actividad 1: Conducción Políticas Estratégicas en Prevención del Delito y Programa 32 - Subsecretaría de Seguridad Vial - Actividad 1: Subsecretaría de Seguridad Vial (APSV), Ejercicio 2022.- Artículo 19°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Seguridad, de Gobierno y Justicia y de Economía y Crédito Público.- Artículo 20°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.- DECRETO N°276 |
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