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Decreto 1131 / 2022 Mariano Arcioni (II) 

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Título: FÍJASE a partir del 1 de octubre de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023, el monto correspondiente a la denominada “TARJETA SOCIAL”, en la suma mensual de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000)
 
Fecha Registro: 26/09/2022
 
Detalle:

RAWSON, 26 SEP 2022
VISTO:
El Expediente N° 1635 - M.D.S.F.M.J. - 2022; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente del Visto, el Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer
y Juventud, gestiona un incremento en el monto fijado para la Tarjeta Social, a partir del 1 de
octubre de 2022;
Que la Provincia del Chubut implementa políticas públicas de alimentación a través
de la denominada Tarjeta Social, puesta en marcha, oportunamente, por Convenio
Complementario en el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, celebrado entre la
entonces Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano del Ministerio de Desarrollo
Social de la Nación y la entonces Secretaría de Desarrollo Social de la Provincia del Chubut,
actual Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, ratificado por Decreto N°
776/04;
Que para la implementación de la Tarjeta Social se creó un fondo especial bajo la
órbita provincial y se suscribió convenio con el Banco del Chubut S.A., a fin de implementar
dicha Tarjeta Social por medio de tarjetas magnéticas, con destino a beneficiarios y
beneficiarías en situación de vulnerabilidad social para la adquisición de alimentos básicos;
Que por medio del Decreto N° 348/20 se prorrogó la aplicación y ejecución de la
Tarjeta Social en la Provincia del Chubut, bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social,
Familia, Mujer y Juventud, a fin de no desproteger a la población más vulnerable,
priorizando los grupos de personas en situación de vulnerabilidad nutricional;
Que a su vez, se ratificó el Reglamento Operativo Provincial de la Tarjeta Social
establecido por Decreto N° 1460/05 y sus Anexos, asimismo el monto mensual fijado para
dicha tarjeta por medio del Decreto N° 956/18, a fin de aplicar el procedimiento que venía
ejecutándose para la denominada Tarjeta Social;
Que por el Decreto N° 252/21 se prorrogó la vigencia del Decreto N° 348/20 hasta el
31 de marzo de 2023;
Que a fojas 6/11 luce informe socio - contable elaborado por el área social de la
Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y
Juventud, con estimativo de cálculo mensual del incremento propiciado, hasta la suma
mensual de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) por tarjeta;
Que la presente medida resulta necesaria y oportuna a fin de mejorar el acceso a los
alimentos de familias en situación de vulnerabilidad social, desde el aspecto nutricional,
atento a al aumento de precios de la canasta básica familiar;
Que a fojas refoliado 15/17 la Dirección General de Administración del Ministerio
de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud interviene en el ámbito de su competencia,
informando que para el presente ejercicio se cuenta con partidas presupuestarias;
Que a fojas refoliado 16 la Ministro de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud autoriza el presente trámite;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- FÍJASE a partir del 1 de octubre de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023, el monto correspondiente a la denominada “TARJETA SOCIAL”, en la suma mensual de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), de acuerdo a los fundamentos expuestos en los Considerandos que anteceden.
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputará con cargo a: Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y
Juventud - Programa 22 - Actividad 5 - Inciso 5 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 4 - Fuentes de Financiamiento 441- Ejercicio año 2022.
Artículo 3o El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretaria de Estado en el Departamento de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.
Artículo 4o.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.
DECRETO N° 1131
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