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Título: FÍJASE a partir del 1 de octubre de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023, el monto correspondiente a la denominada “TARJETA SOCIAL”, en la suma mensual de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) |
Fecha Registro: 26/09/2022 |
Detalle: RAWSON, 26 SEP 2022 VISTO: El Expediente N° 1635 - M.D.S.F.M.J. - 2022; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente del Visto, el Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, gestiona un incremento en el monto fijado para la Tarjeta Social, a partir del 1 de octubre de 2022; Que la Provincia del Chubut implementa políticas públicas de alimentación a través de la denominada Tarjeta Social, puesta en marcha, oportunamente, por Convenio Complementario en el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, celebrado entre la entonces Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la entonces Secretaría de Desarrollo Social de la Provincia del Chubut, actual Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, ratificado por Decreto N° 776/04; Que para la implementación de la Tarjeta Social se creó un fondo especial bajo la órbita provincial y se suscribió convenio con el Banco del Chubut S.A., a fin de implementar dicha Tarjeta Social por medio de tarjetas magnéticas, con destino a beneficiarios y beneficiarías en situación de vulnerabilidad social para la adquisición de alimentos básicos; Que por medio del Decreto N° 348/20 se prorrogó la aplicación y ejecución de la Tarjeta Social en la Provincia del Chubut, bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, a fin de no desproteger a la población más vulnerable, priorizando los grupos de personas en situación de vulnerabilidad nutricional; Que a su vez, se ratificó el Reglamento Operativo Provincial de la Tarjeta Social establecido por Decreto N° 1460/05 y sus Anexos, asimismo el monto mensual fijado para dicha tarjeta por medio del Decreto N° 956/18, a fin de aplicar el procedimiento que venía ejecutándose para la denominada Tarjeta Social; Que por el Decreto N° 252/21 se prorrogó la vigencia del Decreto N° 348/20 hasta el 31 de marzo de 2023; Que a fojas 6/11 luce informe socio - contable elaborado por el área social de la Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, con estimativo de cálculo mensual del incremento propiciado, hasta la suma mensual de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) por tarjeta; Que la presente medida resulta necesaria y oportuna a fin de mejorar el acceso a los alimentos de familias en situación de vulnerabilidad social, desde el aspecto nutricional, atento a al aumento de precios de la canasta básica familiar; Que a fojas refoliado 15/17 la Dirección General de Administración del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud interviene en el ámbito de su competencia, informando que para el presente ejercicio se cuenta con partidas presupuestarias; Que a fojas refoliado 16 la Ministro de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud autoriza el presente trámite; Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- FÍJASE a partir del 1 de octubre de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023, el monto correspondiente a la denominada “TARJETA SOCIAL”, en la suma mensual de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), de acuerdo a los fundamentos expuestos en los Considerandos que anteceden. Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputará con cargo a: Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud - Programa 22 - Actividad 5 - Inciso 5 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 4 - Fuentes de Financiamiento 441- Ejercicio año 2022. Artículo 3o El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretaria de Estado en el Departamento de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia. Artículo 4o.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE. DECRETO N° 1131 |
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