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Título: FONDO ROTATORIO PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES BOVINOS DE LA PROVINCIA DE CHUBUT |
Fecha Registro: 30/01/2023 |
Detalle: RAWSON, 30 ENE 2023 VISTO: El Expediente N° 2820/2022-MAGIyC; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, se tramita establecer al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, como órgano encargado de ejecutar los recursos del Convenio suscripto entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía y el Gobierno de la Provincia del Chubut, en el marco del Plan de Ganadería Argentina (PLAN GANAR.); Que el Plan GANAR, contempla el financiamiento de acciones vinculadas a sanidad y biotecnologías reproductivas; instalaciones para el manejo de hacienda y bienestar animal; infraestructura predial; implantación de pasturas y verdees, forrajes conservados y alimentación estratégica; incorporación de genética en pie con fines reproductivos; incorporación de tecnología ganadera y conectividad; y adecuación de frigoríficos para el fraccionamiento de medias reses, entre otras acciones; Que el mencionado PLAN se implementa a través de la bonificación de tasas sobre líneas de crédito y/o Aportes Económicos a través de convenios específicos con Provincias y otras entidades públicas o privadas vinculadas al sector; Que en tal sentido, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía de la Nación aportó a la Provincia la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000), destinados a financiar el proyecto específico “FONDO ROTATORIO PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES BOVINOS DE LA PROVINCIA DE CHUBUT”, que como Anexo forma parte del Convenio; Que el Proyecto mencionado tiene como objetivo general, incrementar de manera sostenible y sustentable la producción de carne bovina en la Provincia del Chubut por medio del acceso a financiamiento para pequeños y medianos productores de la cadena; y en particular, (1) ampliar la eficiencia productiva de manera sostenible y sustentable de los pequeños y medianos productores y productoras; (2) aumentar la producción de carne a partir de los accesos a las mejoras cualitativas enfocadas a los pequeños y medianos productores y productoras; y (3) modernizar la infraestructura frigorífica provincial para la comercialización y logística de la carne; Que para el cumplimiento de los objetivos previstos se prevé la constitución de un fondo rotatorio y la entrega de Aportes No Reintegrables a pequeños productores, productores asociados y la industria frigorífica habilitada para tránsito provincial o municipal; Que atento ser la Provincia la responsable de la ejecución de las tareas necesarias para el logro de los objetivos del Convenio, como así también de su aplicación y rendición, corresponde en esta instancia designar al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio a esos efectos, por ser el responsable institucional del Proyecto, a través de la Subsecretaría de Ganadería; Que en ese marco, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, será quien determine la recepción, evaluación y aprobación de los proyectos que pretendan implementarse en el marco del Convenio suscripto; Que atento los fines perseguidos y el plazo de vigencia del Convenio, es necesario dotar de mayor agilidad a la gestión a fin de hacer efectiva la ejecución de los recursos con la celeridad y eficacia que se requiere; Que los proyectos a desarrollar pueden implicar gastos y/o transferencia de recursos que superen el tope de módulos que el Jefe de la Jurisdicción puede autorizar y aprobar; Que en este sentido, y solo a los fines de la ejecución de los fondos provenientes del Proyecto específico “FONDO ROTATORIO PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES BOVINOS DE LA PROVINCIA DE CHUBUT”, en el marco del Plan de Ganadería Argentina (PLAN GAN.AR.), resulta necesario autorizar al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio la facultad de otorgar subsidios a personas físicas y jurídicas por sumas superiores a VEINTICUATRO (24) módulos en el marco de lo proscripto por el Decreto N° 1304/78 y sus modificatorios, Decretos N° 1232/00 y 2424/04; Que la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio ha intervenido en las presentes actuaciones; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Designar al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio como responsable de asignar los recursos provenientes del proyecto específico “FONDO ROTATORIO PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES BOVINOS DE LA PROVINCIA DE CHUBUT", que como Anexo forma parte del Convenio suscripto el día 25 de octubre de 2022, entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía de la Nación y el Gobierno de la Provincia del Chubut en el marco del Plan de Ganadería Argentina PLAN GAN.AR.- Artículo 2°.- Facultar al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio a dictar la reglamentación pertinente respecto de la recepción, evaluación y aprobación los proyectos que se implementen en el marco del proyecto específico “FONDO ROTATORIO PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES BOVINOS DE LA PROVINCIA DE CHUBUT”.- Artículo 3°.- Autorizar al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, a otorgar subsidios a personas físicas y jurídicas por sumas superiores a VEINTICUATRO (24) módulos en el marco de lo proscripto por el Decreto N° 1304/78 y sus modificatorios, Decretos N° 1232/00 y 2424/04, y al solo efecto de la ejecución de los fondos provenientes del proyecto específico “FONDO ROTATORIO PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES BOVINOS DE LA PROVINCIA DE CHUBUT”, en el marco del Plan de Ganadería Argentina PLAN GAN.AR.- Artículo 4°.- Dese cuenta a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut a efecto que tome intervención conforme lo establece el Artículo 155°, Inciso 7) de la Constitución Provincial de la Provincia del Chubut.- Artículo 5o.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, y de Gobierno y Justicia.- Artículo 6°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.- DECRETO N° 87/2023 |
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