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Título: Otórgase un subsidio al Club Social y Deportivo Roca |
Fecha Registro: 07/02/2023 |
Detalle: RAWSON, 07 FEB 2023 VISTO: El expediente N° 370-MGyJ-2023; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto, tramita el otorgamiento de un subsidio al Club Social y Deportivo Roca de la ciudad de Rawson; Que el subsidio mencionado será destinado a la realización de la obra denominada “Vestuarios Club Social y Deportivo Roca”, en el predio que la institución posee en la calle Domingo Canito esquina Liborio García de Rawson; Que el monto total del subsidio asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 43.434.823,19), que serán abonados en tres (3) cuotas iguales de PESOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($14.478.274,39), abonándose la primera con el dictado del presente decreto, y las restantes cada treinta (30) días; Que el Club Social y Deportivo Roca es una institución que cuenta con Personería Jurídica registrada y vigente bajo el N° 3.225, y que no posee subsidios pendientes de rendición según lo informado por el Tribunal de Cuentas; Que el señor Presidente de la institución señor Diego José María SOLER D.N.I 25.656.740, y el Tesorero señor Luis del Carmen VALLEJOS D.N.I. 21.927.327, serán los responsables de la administración y rendición de los fondos otorgados; Que el presente trámite se encuadra en el Artículo 1 0 Inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y N° 18/03; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Otórgase un subsidio al Club Social y Deportivo Roca (C.U.I.T. 30-71439480-7), destinado a la realización de la obra denominada “Vestuarios Club Social y Deportivo Roca”, por la suma total de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 43.434.823,19), en tres (3) cuotas iguales de PESOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($14.478.274,39), abonándose la primera con el dictado del presente decreto, y las restantes cada treinta (30) días.- Artículo 2°.- La institución beneficiaría deberá presentar el certificado de avance de obra, suscripto por su Presidente y el Responsable Técnico de la obra, ante la Subsecretaría de Obras Municipales, dependiente del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación, organismo que mediante acto administrativo deberá aprobar el avance de la misma y proceder a la autorización de pago. El último desembolso se tramitará ante la presentación del certificado de avance de obra y acta de recepción provisoria. Artículo 3°. - El Presidente de la institución señor Diego José María SOLER D.N.I 25.656.740, y el Tesorero señor Luis del Carmen VALLEJOS D.N.I. 21.927.327, serán los responsables de la administración y rendición de los fondos otorgados.- Artículo 4°. - El subsidio otorgado deberá ser invertido dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los sesenta (60) días de su inversión. Artículo 5°.- Los importes no utilizados deberán ser reintegrados mediante cheque, giro o depositados en la cuenta N° 203443/7 a la orden de la Tesorería General de la Provincia, dentro del plazo máximo fijado para presentar la rendición en el Tribunal de Cuentas de la Provincia.- Artículo 6°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia / S.A.F. 20 - SAF Ministerio de Gobierno y Justicia / Ubicación Geográfica 11999: ámbito provincial / Programa 01: Conducción Ministerio de Gobierno y Justicia / Actividad 01: Conducción Ministerio de Gobierno y Justicia / Inciso: 05 / Partida Principal 02: transferencias de capital a asociaciones civiles / Partida Parcial 05 / Fuente de Financiamiento: 1.11/ Rentas Generales / Ejercicio 2023.- Artículo 7°.- El presente Decreto, será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.- Artículo 8°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, y cumplido archívese.- DECRETO N° 115/2023 |
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