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Título: Otorgarse un subsidio a favor de la Comuna Rural de Cushamen, |
Fecha Registro: 13/02/2023 |
Detalle: RAWSON, 13 FEB 2023 VISTO: El Expediente N° 3252/2022-MAGIyC; los Decretos N° 1304/78; N° 1232/00; N° 2424/04; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, tramita el otorgamiento de un subsidio a favor de la Comuna Rural de Cushamen por la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-); Que a fojas 02 obra autorización del señor Ministro de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio; Que a fojas 03 obra Nota N° 236/22 C.R.C., mediante la cual el Presidente de la Comuna Rural de Cushamen, señor Ricardo Elíseo MILLAHUALA, solicita un aporte económico para el sostenimiento de las cuadrillas que realizan el monitoreo, control y aplicación de la Tucura Sapo; Que el presente trámite se encuadra en lo proscripto por el Decreto N° 1304/78 y sus modificatorios, Decretos N° 1232/00 y 2424/04; Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.-Otorgarse un subsidio en los términos del Decreto N° 1304/78, modificado por los Decretos N° 1232/00 y 2424/04, por la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-), a favor de la Comuna Rural de Cushamen, (CUIT. N° 30-67035009-2) en la persona de su Presidente señor Ricardo Elíseo MILLAHUALA (DNI. N° 13.533.165), destinado al sostenimiento de las cuadrillas que realizan el monitoreo, control y aplicación de la Tucura Sapo.- Artículo 2°.- Autorízase al SAF 67 Ministerio Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio a abonar la suma detalla en el Artículo 1°.- Artículo 3° - La Comuna Rural de Cushamen deberá invertir los fondos dentro de los NOVENTA (90) días de recepcionados y rendirlos por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los SESENTA (60) días de su inversión, con remisión de copia a la Dirección General de Administración del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio. - Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará con cargo a la Jurisdicción 67-SAF 67- Programa 01- Actividad 01 - LP.P. 5-7-6 - Fuente de Financiamiento 111 - Ejercicio 2023.- Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio y de Gobierno y Justicia.- Artículo 6°.- Registro, comuníquese al Tribunal de Cuentas de la Provincia, dese Al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.- DECRETO N° 124/2023 |
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