Buscar instrumentos legales

 

Tipo Número (ej.: 1-100) Título
   

Buscador avanzado >>

 

Decreto 124 / 2023 Mariano Arcioni (II) 

Imprimir detalle
Título: Otorgarse un subsidio a favor de la Comuna Rural de Cushamen,
 
Fecha Registro: 13/02/2023
 
Detalle:

RAWSON, 13 FEB 2023

VISTO:

El Expediente N° 3252/2022-MAGIyC; los Decretos N° 1304/78; N° 1232/00; N° 2424/04; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, tramita el otorgamiento de un subsidio a favor de la Comuna Rural de Cushamen por la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-);
Que a fojas 02 obra autorización del señor Ministro de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio;
Que a fojas 03 obra Nota N° 236/22 C.R.C., mediante la cual el Presidente de la Comuna Rural de Cushamen, señor Ricardo Elíseo MILLAHUALA, solicita un aporte económico para el sostenimiento de las cuadrillas que realizan el monitoreo, control y aplicación de la Tucura Sapo;
Que el presente trámite se encuadra en lo proscripto por el Decreto N° 1304/78 y sus modificatorios, Decretos N° 1232/00 y 2424/04;
Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.-Otorgarse un subsidio en los términos del Decreto N° 1304/78, modificado por los Decretos N° 1232/00 y 2424/04, por la suma de
PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-), a favor de la Comuna Rural de Cushamen, (CUIT. N° 30-67035009-2) en la persona de su Presidente señor Ricardo Elíseo MILLAHUALA (DNI. N° 13.533.165), destinado al sostenimiento de las cuadrillas que realizan el monitoreo, control y aplicación de la Tucura Sapo.-
Artículo 2°.- Autorízase al SAF 67 Ministerio Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio a abonar la suma detalla en el Artículo 1°.-
Artículo 3° - La Comuna Rural de Cushamen deberá invertir los fondos dentro de los NOVENTA (90) días de recepcionados y rendirlos por ante el
Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los SESENTA (60) días de su inversión, con remisión de copia a la Dirección General de Administración del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio. -
Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará con cargo a la Jurisdicción 67-SAF 67- Programa 01- Actividad 01 - LP.P. 5-7-6 - Fuente de Financiamiento 111 - Ejercicio 2023.-
Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros
Secretarios de Estado en los Departamentos de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 6°.- Registro, comuníquese al Tribunal de Cuentas de la Provincia, dese
Al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO N° 124/2023
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 1304/1978
(Se relaciona) Decreto 1232/2000
(Se relaciona) Decreto 2424/2004

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)