Imprimir detalle |
Título: Otorgase un aporte no reintegrable a favor de la Municipalidad de Cholila. |
Fecha Registro: 22/02/2023 |
Detalle: RAWSON, 22 FEB 2023 VISTO: El expediente N° 01472-MIEP-2022; y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto la Provincia del Chubut tramita otorgar un aporte no reintegrable a la Municipalidad de Cholila para la ejecución de la Obra: “CONSTRUCCION DE 4 VIVIENDAS TUTELADAS”; Que a fs. 2 el Sr. Intendendente de la Municipalidad de Cholila solicita el financiamiento para la construcción de 4 viviendas tuteladas; Que la asistencia a los Municipios, Comunas e Instituciones es una prioridad del Gobierno Provincial; Que el monto total de la Obra denominada: “CONSTRUCCION DE 4 VIVIENDAS TUTELADAS” asciende a la suma total de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO VEINTISEIS MIL CINCUENTA CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 36.126.050,52); Que a fs. 10 se agrega proyecto para dicha obra elaborado por la Subsecretaría de Obras Municipales; Que a fs. 56 obra la afectación preventiva del gasto; Que el presente trámite se encuadra en el artículo Io inciso 1) del Decreto N° 1304/78 y modificatorios; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Otorgase un aporte no reintegrable por la suma total de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO VEINTISEIS MIL CINCUENTA CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 36.126.050,52), a favor de la Municipalidad de Cholila, para ser utilizado en la ejecución de la Obra: “CONSTRUCCION DE 4 VIVIENDAS TUTELADAS”, el cual será abonado con un desembolso inicial del VEINTE POR CIENTO (20%) y los desembolsos restantes se efectívizarán contra presentación de informe de avance de obra, ante la Subsecretaría de Obras Municipales con la firma del Sr. Intendente, representante técnico municipal y la firma del inspector designado por la Provincia de los cuales se descontará el correspondiente anticipo.- Artículo 2°.- Designase como responsable de la utilización, administración y rendición de los fondos otorgados en el Artículo 1°, al Señor Intendente Silvio Ubaldo BOUDARGHAM (DNI: 22.091.002).- Artículo 3°.- El aporte no reintegrable otorgado en el Artículo Io deberá ser invertido e informado a la Subsecretaría de Obras Municipales del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación dentro de los TREINTA (30) días de recepcionado el desembolso y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia de conformidad con el Decreto N° 1304/78 y modificatorios.- Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto el cual asciende a suma de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO VEINTISEIS MIL CINCUENTA CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($36.126.050,52) será imputado en la Jurisdicción 8 - SAF 88- Programa 30 - Actividad 01 - Inciso 5 - Partida Principal 8- Partida Parcial 6 - Partida Subparcial 01 - Fuente de Financiamiento 609 - Ejercicio 2023.- Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Infraestructura, Energía y Planificación y de Gobierno y Justicia. Artículo 6°.- REGISTRESE, comuníquese , notifiquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE. DECRETO N° 164/2023 |
|