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Título: Designar como Interventora en la Comuna Rural de Carrenleufú a la señora María Isabel DIAZ |
Fecha Registro: 03/04/2023 |
Detalle: RAWSON, 03 ABR 2023 VISTO: El Expediente N° 1209-MGyJ-2023; y CONSIDERANDO: Que por Ley XVI N° 93, se regula el funcionamiento de las Comuna Rurales de la Provincia del Chubut; Que en la Comuna Rural de Carrenleufu se he producido una situación de acefalia simultánea y permanente, como consecuencia de la renuncia como Interventora de la señora Gabriela Marlene ROSAS, la que fue oportunamente aceptada; Que a raíz de ello corresponde la designación de un funcionario con el rango de Interventor, a efectos de que complete el mandato, de conformidad con lo establecido por el Artículo 24° de la Ley XVI N° 93; Que a los efectos indicados en el Considerando precedente, se propicia la designación de la señora María Isabel DIAZ, quien reúne los requisitos para el cumplimiento de las funciones; Que se deberá exceptuar el presente trámite del criterio de irretroactividad previsto en el Punto 1) del Artículo 32° de la Ley I N° 18 por aplicación del Punto 3) del mismo Artículo y norma legal; Que no existe impedimento para acceder a lo solicitado; Que la Dirección General de Administración de Personal, ha tomado intervención en el presente trámite; Que la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno y Justicia, ha tomado debida intervención; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°- Aceptar la renuncia, a partir del 31 de Marzo de 2023, de la señora Gabriela Marlene ROSAS (DNI N° 36.860.019 - Clase 1992) como Interventora de la Comuna Rural de Carrenleufú, designada mediante Decreto N° 1319/22.- Artículo 2°.- Designar a partir del 01 de Abril de 2023, como Interventora en la Comuna Rural de Carrenleufú a la señora María Isabel DIAZ (DNI N° 31.924.412 - Clase 1985), a efectos que complete el mandato, de conformidad con lo establecido por el Artículo 24° de la Ley XVI N° 93.- Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.- Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.- DECRETO N° 324/2023 |
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