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Decreto 543 / 2023 Mariano Arcioni (II) 

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Título: OTORGAR un subsidio a favor de la Comuna Rural Doctor Ricardo Rojas
 
Fecha Registro: 18/05/2023
 
Detalle:

RAWSON, 1 8 MAY 2023

VISTO:

El Expediente N° 1220/2023 STR; y,

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones referidas en el Visto, el presidente de la Comuna Rural Doctor Ricardo Rojas, señor Néstor Villegas, tramita ante la Secretaría de Trabajo de la Provincia, la solicitud de subsidio para la compra de una cepilladora industrial con motor y cuchilla lista para usar, que se utilizará para los trabajos realizados en el aserradero de la comuna;
Que atento lo expuesto, a fojas 01 el Secretario de Trabajo autoriza lo solicitado por un importe de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($1.283.450) conforme el presupuesto de fojas 02;
Que los titulares de las jurisdicciones se encuentran facultados a otorgar subsidios hasta la suma equivalente a veinticuatro (24) módulo, conforme Decreto N° 2424/04;
Que por Decreto N° 41/2023 se fija el nuevo valor del módulo de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo 118° de la Ley II N° 76, en la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL TREINTA Y SIETE ($53.037);
Que en virtud del monto objeto del subsidio, y de acuerdo a la normativa vigente, corresponde que este sea perfeccionado mediante acto administrativo del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chubut;
Que el presente trámite se realiza en el marco de lo dispuesto en la Ley X N° 15, el Decreto N° 1304/78 y modificatorios;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°: OTORGAR a favor de la Comuna Rural Doctor Ricardo Rojas (CUIT N° 30-67028816-8) representada por su presidente, señor Néstor Jorge Villegas (DNI N° 14.898.184) la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($1.283.450) en concepto de subsidio para ser destinado a la compra de una cepilladora industrial, en un todo de acuerdo con lo expuesto en los considerandos que anteceden.
Artículo 2°: De acuerdo a lo proscripto por el Decreto N° 1304/78, se fija un plazo de treinta (30) días para la utilización de los fondos en el objeto para el cual fueran asignados y sesenta (60) días para su rendición por ante el Tribunal de Cuentas Provincial.
Artículo 3o: El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado en la Jurisdicción 15 - SAF 15 - SECRETARIA DE TRABAJO- Programa 01- Conducción de la Secretaría de Trabajo/ 00/ 00/A01/ 5- Transferencias/ 8- Transferencias a instituciones provinciales y municipales para financiar gastos de capital/ 6- Aportes a gobiernos municipales/ 01- Fuente de Financiamiento 3.47- Ejercicio 2023.
Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.
Artículo 5o: Regístrese, comuniquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.

DECRETO N° 543/2023
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 1304/1978
(Se relaciona) Decreto 2424/2004
(Se relaciona) Decreto 41/2023

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)