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Título: Rectificar los Artículos 6° y 8° del Decreto N° 1534/22 |
Fecha Registro: 22/05/2023 |
Detalle: RAWSON, 22 MAY 2023 VISTO: El Expediente N° 1056/2023-SGG-SIP y Decreto N° 1534/22; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, se promueve la rectificación de los Artículos 6o y 8° del Decreto N° 1534/22; Que en los Artículos mencionados, se ha incurrido en un error involuntario al consignar cargo “Locutor - Código 4-173 - Clase II - Categoría ¡15 - Agrupamiento Personal Profesional”, siendo lo correcto “Locutor - Código 4-158 - Clase II - Categoría 15 - Agrupamiento Personal Profesional"; Que el Artículo 92° de la Ley I N° 18, faculta a la Administración Pública a rectificar los errores en los que se incurriere, en el cual dispone: "En cualquier momento podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos’’-, Que no existe impedimento para acceder a lo solicitado; Que la Dirección General de Administración de Personal, interviene en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Rectificar los Artículos 6° y 8° del Decreto N° 1534/22, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 6°.- Reubicar en el cargo Locutor - Código 4-158 - Clase II - Categoría 15 - Agrupamiento Personal Profesional - Planta Permanente, a la agente Griselda Irene NOVOA (D.N.I.N° 33.771.117 - Clase 1988), quien revista en el cargo Ayudante Administrativo - Código 3-004 - Nivel IV - Categoría 4 - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo — Planta Permanente, ambos cargos dependientes de la Subsecretaría de Información Pública - Secretaría General de Gobierno, en los términos del Artículo 1010 de la Ley I N° 74, a partir de la fecha del presente Decreto”.- “Artículo 8°.- Reservar el cargo de revista Locutor - Código 4-158- Clase II - Categoría 15 - Agrupamiento Personal Profesional - Planta Permanente, a la agente Griselda Irene NOVOA (D.N.I.N° 33.771.117 - Clase 1988), a partir de la fecha del presente Decreto, conforme los Artículos 14° y 20° de la Ley I N° 74.-“ Artículo 2°.- Remítase copia autenticada a la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno para su toma de razón.- Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.- Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.- DECRETO N° 553/2023 |
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