Imprimir detalle |
Título: Otorgase un subsidio a favor de la Municipalidad de Paso de Indios |
Fecha Registro: 14/06/2023 |
Detalle: RAWSON, 14 JUN2023 VISTO: El Expediente N° 1765-MGyJ-2023; y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto, se gestiona el otorgamiento de un subsidio a la Municipalidad de Paso de Indios, destinado a la adquisición de materiales de construcción para la finalización de viviendas sociales en dicha localidad; Que el mismo se encuentra autorizado a fojas 02, por la suma de PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 6.739.642,73.-), pagaderos en tres cuotas, la primera de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-), la segunda de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-) y la tercera cuota de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.739.642,73.-), la primera con el dictado del presente Decreto y las restantes a los treinta (30) y sesenta (60) días; Que el presente trámite se encuadra en el Artículo 1° Inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03; Que ha emitido Dictamen la Dirección General de Asuntos Legales dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Otorgase un subsidio a favor de la Municipalidad de Paso de Indios, representada por su Intendente señor Mario Horacio PICHIÑAN (D.N.I. N° 23.257.946), por la suma de PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 6.739.642,73-), destinado a la adquisición de materiales de construcción para la finalización de viviendas sociales en dicha localidad.- Artículo 2°.- El subsidio se abonará en tres cuotas, la primera de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-), la segunda de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-) y la tercera cuota de PESOS UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.739.642,73.-), la primera con el dictado del presente Decreto y las restantes a los treinta (30) y sesenta (60) días.- Artículo 3°.- El subsidio otorgado en el Artículo 1° deberá ser invertido e informado al Ministerio de Gobierno y Justicia, dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado el desembolso y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los sesenta (60) días de su inversión.- Artículo 4°.- Los importes no utilizados deberán ser reintegrados mediante cheque, giro o depositados en la cuenta N° 203443/7 a la orden de la Tesorería General de la Provincia, dentro del plazo máximo fijado para presentar la rendición en el Tribunal de Cuentas de la Provincia.- Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto y que asciende a la suma total de PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 6.739.642,73.-), se imputará a la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia / Saf: 20 / Saf: del Ministerio de Gobierno y Justicia / Ubicación Geográfica: 11999 - Ámbito provincial / Programa 01: Conducción Ministerio de Gobierno y Justicia / Actividad A01: Conducción del Ministerio de Gobierno y Justicia / Inciso 05: Transferencias / Partida Principal 07: Transferencias a instituciones provinciales y municipales para financiar gastos corrientes / Partida Parcial 06: Aportes a gobiernos municipales / 01 Aportes a Gobiernos Municipales / Fuente de Financiamiento N° 1.11 - Rentas Generales / Ejercicio 2023.- Artículo 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.- Artículo 7°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO N° 688/2023 |
|