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Título: Otórgase un aporte no reintegrable a favor de la Liga de Fútbol Valle del Chubut, para ser utilizado en la ejecución de la Obra: “MANTENIMIENTO EDIFICIO PLANTA BAJA” |
Fecha Registro: 25/07/2023 |
Detalle: RAWSON, 25 JUL 2023 VISTO: El expediente N° 00622-MIEP-2022; y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto la Provincia del Chubut tramita otorgar un aporte no reintegrable a la Liga de Fútbol Valle del Chubut para la ejecución de la Obra: “MANTENIMIENTO EDIFICIO PLANTA BAJA”; Que a fojas 4 obra la solicitud de ayuda económica del Presidente de la Liga de Fútbol Valle del Chubut para la ejecución de la obra antes mencionada; Que la asistencia a los Municipios, Comunas e Instituciones es una prioridad del Gobierno Provincial; Que el monto total de la Obra denominada: “MANTENIMIENTO EDIFICIO PLANTA BAJA” asciende a la suma total de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL VEINTIUNO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 5.529.021,52); Que a fojas 61 obra la no objeción técnica y económica por parte del personal técnico de la Dirección de Proyectos de Inversión dependiente de la Subsecretaría de Obras Municipales; Que a fojas 67 obra la afectación preventiva del gasto; Que a fojas 68 obra la nota de la Dirección de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda dando detalles del monto de las cuotas a abonarse; Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1° inciso 1) del Decreto N° 1304/78, y. modificatorios; Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Legislación y Despacho del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación ha tomado intervención; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°: Otórgase un aporte no reintegrable por la suma total de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL VEINTIUNO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 5.529.021,52), a favor de la Liga de Fútbol Valle del Chubut, para ser utilizado en la ejecución de la Obra: “MANTENIMIENTO EDIFICIO PLANTA BAJA”, el que será abonado en tres (3) cuotas, siendo la primera de ellas por la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SIETE CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 1.843.007,18) y las dos restantes por la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SIETE CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 1.843.007,17) cada una, siendo la primera una vez recepcionada el acta de inicio, la segunda con el informe de avance, el cual debe ser igual o superior al monto de la cuota y la tercera se abonará con el acta final de obra. Artículo 2°: Desígnase como responsable de la administración y rendición de los fondos otorgados en el artículo 1°, al Presidente de la Liga de Fútbol Valle del Chubut Sr. Javier TREUQUE (DNI: 14.973.458). Artículo 3°: El aporte no reintegrable otorgado en el Artículo 1° deberá ser invertido e informado a la Subsecretaría de Obras Municipales del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación dentro de los TREINTA (30) días de recepcionado el desembolso y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 1304/78 y modificatorios. Artículo 4°: El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto el cual asciende a la suma total de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL VEINTIUNO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 5.529.021,52); será imputado de la siguiente manera: en la Jurisdicción 91 - SAF 91- Programa 96 - Actividad 02 - Inciso 5 - Partida Principal 2 - Partida Parcial 5 -Partida Subparcial 01- Fuente de Financiamiento 1.11 - Ejercicio 2023. Artículo 5°: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Infraestructura, Energía y Planificación, Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia. Artículo 6°: REGÍSTRESE, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE. DECRETO N° 876 |
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