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Título: Otorgase un subsidio a la “ASOCIACION CIVIL BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CARRENLEUFU” |
Fecha Registro: 26/07/2023 |
Detalle: RAWSON, 26 JUL 2023 VISTO: El Expediente N° 1330-MGyJ-2023; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, se tramita el otorgamiento de un subsidio a favor de la “ASOCIACION CIVIL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CARRENLEUFU” (C.U.LT. N° 30-71653436-3) representada por su Presidenta la señora FLORES Ivana Daniela D.N.I N° 33.454.819 y su Tesorera la señora SAMBUEZA Irma Daniela D.N.I. N° 30.063.135, correspondiente al subsidio anual 2023, según lo dispuesto en la LEY XIX N° 16; Que la “ASOCIACION CIVIL BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CARRENLEUFU” es una Institución sin fines de lucro, que cuenta con Personería Jurídica registrada y vigente bajo N° 4494, y que no posee Subsidios pendientes de rendición según lo informa el Tribunal de Cuentas mediante Nota N° 762/23- F.13 adjunta a fojas 08; Que el presente tramite se encuadra dentro del Decreto N° 1304/78, modificado por los Decretos N° 1232/00 y N° 2424/04; Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno y Justicia; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Otorgase un subsidio de PESOS DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 2.142.800.-) a la “ASOCIACION CIVIL BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CARRENLEUFU” (C.U.LT. N° 30- 71653436-3), representada por su Presidenta la señora FLORES Ivana Daniela D.N.I N° 33.454.819 y su Tesorera la señora SAMBUEZA Irma Daniela D.N.I. N° 30.063.135, correspondiente al subsidio anual 2023, según lo dispuesto en la LEY XIX N° 16; Artículo 2°.- El Subsidio otorgado deberá ser invertido durante los treinta (30) días de recepcionado y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los SESENTA (60) días de su inversión.- Artículo 3°.- Los importes no utilizados deberán ser reintegrados, mediante cheque, giro, o deposito en la cuenta N° 203443-007 a la orden de la Tesorería General de la Provincia, dentro del plazo máximo fijado para presentar la rendición ante el Tribunal descuentas de la Provincia.- Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, se imputará de la siguiente manera:, en la Jurisdicción: 20- Ministerio de Gobierno y Justicia /Saf: 20-Saf: de Ministerio de Gobierno y Justicia / Ubicación Geográfica: 11999-Ámbito Provincial / Programa: 16- Defensa Civil / Actividad: 01- Dirección General de Defensa Civil / Inciso: 05/Partida Principal: 01/ Partida Parcial: 08- Transferencias a asociaciones civiles y cooperativas por un importe de PESOS DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 2.142.800.-) / Fuente de Financiamiento: 1.11- Rentas Generales.- Ejercicio 2023.- Artículo 5°.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.- Artículo 6°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, cumplido ARCHIVESE.- DECRETO N° 886 |
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