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Decreto 932 / 2023 Mariano Arcioni (II) 

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Título: Otorgase un subsidio a la “ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TECKA” correspondiente al subsidio anual 2023
 
Fecha Registro: 09/08/2023
 
Detalle:

RAWSON, 09 AG0 2023
VISTO:
El Expediente N° 1250-MGyJ-2023; y.
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se tramita el otorgamiento de un subsidio a favor de la “ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TECKA” C.U.I.T. N° 30-67037913-9, representada por su Presidente el señor MATAMATA Claudio Marcelo D.N.I. N° 25.625.529 y su Tesorera la señora GUZMAN Claudia Inés D.N.I. N° 22.328.133, correspondiente al subsidio anual 2023, según lo dispuesto en la LEY XIX N° 16;
Que la “ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TECKA” es una Institución sin fines de lucro, que cuenta con Personería Jurídica registrada y vigente bajo N° 3086, y que no posee Subsidios pendientes de rendición según lo informa el Tribunal de Cuentas mediante Nota N° 746/23- F.13 adjunta a fojas 09;
Que el presente tramite se encuadra dentro del Decreto N° 1304/78, modificado por Jos Decretos N° 1232/00 y N° 2424/04;
Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno y Justicia;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Otorgase un subsidio de PESOS DOS MILLONES CIENTO CUARENTA
Y DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 2.142.800.-) a la “ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TECKA” C.U.I.T. N° 30-67037913-9, representada por su Presidente el señor MATAMALA Claudio Marcelo D.N.I. N° 25.625.529 y su Tesorera la señora GUZMAN Claudia Inés D.N.I. N° 22.328.133 correspondiente al subsidio anual 2023, según lo dispuesto en la LEY XIX N° 16.-
Artículo 2°.- El subsidio otorgado deberá ser invertido durante los treinta (30) días recepcionado y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los SESENTA (60) días de su inversión.-
Artículo 3°.- Los importes no utilizados deberán ser reintegrados, mediante cheque, giro, o deposito en la cuenta N° 203443-007 a la orden de la Tesorería General de la Provincia, dentro del plazo, máximo fijado para presentar la rendición al Tribunal de Cuentas de la Provincia.-
Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, se imputará de la siguiente manera: en la Jurisdicción: 20- Ministerio de Gobierno y Justicia /Saf: 20-Saf: de Ministerio de Gobierno y Justicia / Ubicación Geográfica: 11999- Ámbito Provincial / Programa: 16- Defensa Civil / Actividad: 01- Dirección General de Defensa Civil / Inciso: 05/Partida Principal: 01/ Partida Parcial: 08- Transferencias a asociaciones civiles y cooperativas por un importe de PESOS DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 2.142.800.-)/ Fuente de Financiamiento: 1.11- Rentas Generales / Ejercicio 2023.-
Artículo 5°,- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.-
Artículo 6°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, cumplido, ARCHIVESE.-
DECRETO N° 932
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 1304/1978
(Se relaciona) Decreto 1232/2000
(Se relaciona) Decreto 2424/2004

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)