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Título: OTORGAR a favor de la Comuna Rural Doctor Afilio Viglione en concepto de subsidio, para destinarse a la adquisición de maquinaria |
Fecha Registro: 28/08/2023 |
Detalle: RAWSON, 2 8 AGO 2023 VISTO: El expediente N° 2629/2023 STR; y, CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto, tramita la solicitud efectuada por la presidente de la Comuna Rural Doctor Atillo Viglione, señora Lara Marilin Sepúlveda, de un subsidio que se destinará a la compra de maquinaria para equipar la cocina destinada al taller de la elaboración de quesos, embutidos y conservas que realizarán en conjunto con la escuela UEM N° 97, brindando capacitación y posibilidad de salida laboral a los vecinos de la comuna; Que a fojas 01 el Secretario de Trabajo autorizó lo solicitado por un importe total de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON NOVENTA Y SEIS ($3.294.221,96) conforme el presupuesto de fojas 02; Que los titulares de las jurisdicciones se encuentran facultados a otorgar subsidios hasta la suma equivalente a veinticuatro (24) módulos, conforme lo establece el Decreto N° 2424/04; Que en virtud del monto objeto del subsidio, y de acuerdo a lo dispuesto por normativa vigente, corresponde que este sea perfeccionado mediante acto administrativo del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chubut; Que el presente trámite se realiza conforme lo proscripto por el artículo 37° de la Ley X N° 15, y Decreto N° 1304/78 y modificatorios; Que ha tomado debida intervención la Dirección General de Asuntos Legales de la Secretaría de Trabajo; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°: OTORGAR a favor de la Comuna Rural Doctor Afilio Viglione (CUIT N° 30-70936136-4) representada por su presidente, señora Lara Marilin Sepúlveda (DNI N° 37.347.769), la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($3.294.221,96), en concepto de subsidio, para destinarse a la adquisición de maquinaria, de conformidad con lo expuesto en los considerandos que anteceden. Artículo 2°: De acuerdo a lo proscripto por el Decreto N° 1304/78, se fija un plazo de treinta (30) días para la utilización de los fondos en el objeto para el cual fueran asignados y sesenta (60) días para su rendición por ante el Tribunal de Cuentas Provincial. Artículo 3°: Los importes no utilizados deberán ser reintegrados mediante cheque, giro o depósito en la cuenta N° 203443-007 del Banco del Chubut S.A., a la orden de la Tesorería General de la Provincia, dentro del plazo máximo fijado para presentar la rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia. Artículo 4°: El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, asciende a la suma total de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($3.294.221,96) y será imputado en la Jurisdicción 15 - SAF 15 - Secretaría de Trabajo- Programa 01- Conducción de la Secretaría de Trabajo/ 00/ 00/ A017 5 - Transferencias/ 8- Transferencias a instituciones provinciales y municipales para financiar gastos de capital/ 6- Aportes a gobiernos municipales/ 01- Fuente de Financiamiento 3.47- Ejercicio 2023.- Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia. - Artículo 6°: Regístrese, notifíquese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE. - DECRETO N° 1011 |
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