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Título: Otorgase un subsidio a favor de la “Asociación Civil de Padel del Valle Inferior del Chubut (APAVICH)” para la adquisición de una cancha de césped artificial |
Fecha Registro: 30/08/2023 |
Detalle: RAWSON, 30 AGO 2023 VISTO: El Expediente N° 2000-MGyJ-2023; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, se tramita el otorgamiento de un subsidio a favor de la “Asociación Civil de Padel del Valle Inferior del Chubut (APAVICH)”, con domicilio en calle Balcarce N° 1756 de la ciudad de Trelew; Que el subsidio mencionado será destinado a la adquisición de una cancha de césped artificial portátil que permite instalarla en cualquier sitio de la provincia, consistente en una estructura móvil, insumos necesarios para su colocación, red de padel de malla simple con cable de acero, banda ojillada y banda céntrica, pelotas para juego de alta competencia de tubo presurizado; Que el monto total de subsidio asciende a la suma de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ($ 8.893.500); Que la “Asociación Civil de Padel del Valle Inferior del Chubut (APAVICH), es una institución que cuenta con personería jurídica registrada y vigente bajo el N° 4.841, y no posee subsidios pendientes de rendición según lo informado por el Tribunal de Cuentas mediante Nota N° 1204/23 F.13; Que la Presidente de la institución señora Adela Ines FLORES D.N.I. 30.088.635, y la Tesorera señora Diana JONES, D.N.I. 26.772.878, serán los responsables de la administración y rendición de los fondos otorgados; Que el presente tramite se encuadra dentro del Decreto N° 1304/78, modificado por los Decretos N° 1232/00 y N° 2424/04; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Otorgase un subsidio a favor de la “Asociación Civil de Padel del Valle Inferior del Chubut (APAVICH)” C.U.I.T. 30-7'1794469-7, para la adquisición de una cancha de césped artificial portátil que permite instalarla en cualquier sitio de la provincia, consistente en una estructura móvil, insumos necesarios para su colocación, red de padel de malla simple con cable de acero, banda ojillada y banda céntrica, pelotas para juego de alta competencia de tubo presurizado, por la suma de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ($ 8.893.500),x de conformidad con lo expuesto en los Considerandos que anteceden.- Artículo 2°.- La Presidente de la institución Adela Inés FLORES D.N.I. 30.088.635 y la Tesorera Diana JONES, D.N.I. 26.772.878, serán las responsables de la administración y rendición de los fondos otorgados.- Artículo 3°. - El subsidio otorgado deberá ser invertido dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los sesenta (60) días de su inversión. - Artículo 4°.- Los importes no utilizados deberán ser reintegrados mediante cheque, giro o depositados en la cuenta N° 203443/7 a la Orden de la Tesorería General de la Provincia, dentro del plazo máximo fijado para presentar la rendición en el Tribunal de Cuentas de la Provincia. - Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia / S.A.F. 20 - S AF Ministerio de Gobierno y Justicia / Ubicación Geográfica 11999: ámbito provincial / Programa 01: Conducción Ministerio de Gobierno y Justicia / Actividad A01: Conducción del Ministerio de Gobierno y Justicia / Inciso: 05 Transferencias / Partida Principal 02: Transferencias al sector privado para gastos de capital / Partida Parcial 05 Transferencias a asociaciones civiles y cooperativas, Fuente de Financiamiento: 1.11- Recursos del Tesoro - Tesorería General - Ejercicio 2023.- Artículo 6°.- El presente Decreto, será refrendado por. el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.- Artículo 7°,- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, y cumplido archívese.- DECRETO N° 1064 |
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