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Título: AUTORIZAR al Servicio Administrativo del Ministerio de Turismo a disponer el pago a favor de la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERA Y GASTRONÓMICA DE LA COMARCA DE LOS ALERCES |
Fecha Registro: 01/09/2023 |
Detalle: RAWSON, 01 SEP 2023 VISTO: El Expediente N° 001222/2023-MTyAP; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto tramita otorgar un aporte no reintegrable a favor de la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERA Y GASTRONÓMICA DE LA COMARCA DE LOS ALERCES (CUIT 30-70923765-5), por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 4.500.000,00); Que el presente trámite se impulsa con la finalidad de brindar asistencia económica que permita a los prestadores turísticos alcanzados por el incendio ocurrido en la zona de Laguna Larga - ejido de la Municipalidad de Esquel durante el mes de febrero del corriente año, afrontar diversas inversiones necesarias para recuperar los bienes afectados por el siniestro y poder volver a prestar el servicio regularmente a todos los visitantes; Que la asistencia económica será brindada a los prestadores turísticos de la Provincia de Chubut Señor Diego BRAND, (DNI N° 11.467.045), Señor Gonzalo Javier MARTÍNEZ, (DNI N° 24.364.804); Señor Andrés Roberto STEWART (DNI N° 10.202.801) todos nucleados bajo la Asociación arriba citada; Que a fojas 01 obra Nota. N° 494/2023-MTyAP, donde el señor Ministro de Turismo y Áreas Protegidas solicita al servicio administrativo la prosecución del trámite; Que de fojas 03 a 29 corren antecedentes de las solicitudes presentadas por los prestadores turísticos; Que el monto a transferir a la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERA Y GASTRONÓMICA DE LA COMARCA DE LOS ALERCES, asciende a un total de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 4.500.000,00) en la persona de su presidenta señora Lilia Beatriz KINSELLA (DNI N° 5.315.576), según se desprende de copia DNI obrante a fojas 47; Que a fojas 52 obra Nota N° 1895/2023 del Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chubut, por la cual se informa que, la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERA Y GASTRONÓMICA DE LA COMARCA DE LOS ALERCES, no posee subsidios pendientes de rendición de cuentas; Que la carga de rendir los fondos otorgados en carácter de subsidio recae exclusivamente sobre el beneficiario del aporte económico y resulta fundamental a efectos de recibir nuevos aportes; Que el aporte comprometido se otorga en el marco de lo estipulado por el Decreto N° 1304/78 modificado por los Decretos N° 1232/00 y N° 2424/04; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.-AUTORIZAR al Servicio Administrativo del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas a disponer el pago de la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 4.500.000,00), en el marco de lo estipulado por el Decreto N° 1304/78 modificado por los Decretos N° 1232/00 y N° 2424/04, a favor de la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERA Y GASTRONÓMICA DE LA COMARCA DE LOS ALERCES (CUIT 30-70923765-5) en la persona de su presidenta señora Lilia Beatriz KINSELLA (DNI N° 5.315.576), en virtud del aporte no reintegrable, en atención a los Considerandos expuestos.- Artículo 2°.- El gasto que demanda el cumplimiento del presente Decreto se imputará en la Jurisdicción SAF 80 - Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas - Programa 01 - Conducción y Administración del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas / Actividad 01 Conducción y Administración del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas / Inciso 5 / Partida Principal 1 / Partida Parcial 8 - Transferencias a Asociaciones Civiles - Fuente de Financiamiento 111 - Rentas Generales - Ejercicio 2023.- Artículo 3°.- La ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERA Y GASTRONÓMICA DE LA COMARCA DE LOS ALERCES (CUIT 30-70923765-5), deberá invertir los fondos dentro de los treinta (30) días de recepcionados y rendirlos por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los treinta (30) días de su inversión.- Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Turismo y Áreas Protegidas, de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.- Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO N° 1066 |
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