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Título: Otorgase un subsidio a la “ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE PRIMEROS AUXILIOS DE COMODORO RIVADAVIA” correspondiente al subsidio anual 2023 |
Fecha Registro: 10/09/2023 |
Detalle: RAWSON, 10 SEP 2023 VISTO: El Expediente N° 1246-MGyJ-2023; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, se tramita el otorgamiento de un subsidio a favor de la “ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE PRIMEROS AUXILIOS DE COMODORO RIVADAVIA” (C.U.I.T. N° 30- 67029369-2), representada por su Presidente el señor Di Marco Esteban Felipe D.N.I. N° 10.146.727 y su Tesorero el señor Moreno Jorge Jacinto D.N.I. N° 7.821.409, correspondiente al subsidio anual 2023, según lo dispuesto en la LEY XIX N° 16, Artículo 4°; Que la “ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE PRIMEROS AUXILIOS DE COMODORO RIVADAVIA”, es una Institución sin fines de lucro, que cuenta con Personería Jurídica registrada y vigente bajo N° 53, y que no posee subsidios pendientes de rendición según lo informa el Tribunal de Cuentas mediante Nota N° 1328/23- F.13 adjunta a fojas 13; Que el presente tramite se encuadra dentro del Decreto N° 1304/78, modificado por los Decretos N° 1232/00 y N° 2424/04; Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno y Justicia; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Otorgase un subsidio de PESOS DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 2.142.800.-) a la “ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE PRIMEROS AUXILIOS DE COMODORO RIVADAVIA” C.U.I.T. N° 30-67029369-2, representada por su Presidente el señor Di Marco Esteban Felipe D.N.I. N° 10.146.727 y su Tesorero el señor Moreno Jorge Jacinto D.N.I. N° 7.821.409, correspondiente al subsidio anual 2023, según lo dispuesto en Ley XIX-N° 16, Artículo 4°.- Artículo 2°.- El subsidio otorgado deberá ser invertido durante los treinta (30) días de recepcionado y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los SESENTA (60) días de su inversión.- Artículo 3°.- Los importes no utilizados deberán ser reintegrados, mediante cheque, giro, o deposito en la cuenta N° 203443-007 a la orden de la Tesorería General de la Provincia, dentro del plazo máximo fijado para presentar la rendición al Tribunal de Cuentas de la Provincia. - Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, se imputará de la siguiente manera: en la Jurisdicción: 20- Ministerio de Gobierno y Justicia / Saf: 20-Saf: de Ministerio de Gobierno y Justicia / Ubicación Geográfica: 11999-Ámbito Provincial / Programa: 16-Defensa Civil / Actividad: 01- Dirección General de Defensa Civil / Inciso: 05 / Partida Principal: 01 / Partida Parcial: 08- Transferencias a asociaciones civiles y cooperativas por un importe de PESOS DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 2.142.800.-) /Fuente de Financiamiento: 1.11-Rentas Generales / Ejercicio 2023.- Artículo 5°.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.- Artículo 6°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, cumplido ARCHIVESE.- DECRETO N° 1128/2023.- |
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