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Título: Trasladar al agente Nazareno Natael VILLALBA |
Fecha Registro: 27/09/2023 |
Detalle: RAWSON, 27 SEP 2023 VISTO: El Expediente N° 1807-M.D.S.F.M.J.-21; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, se gestiona trasladar al agente Nazareno Natael VILLALBA, quien revista el cargo Ayudante Administrativo - Código 3-004- Clase IV - Categoría 4 - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Planta Permanente de la Ley I N° 74, dependiente de la Secretaría General de Gobierno, al mismo cargo y planta del Hogar de Adolescentes Mujeres de la ciudad de Trelew, dependiente de la Dirección General de la Niñez, la Adolescencia y la Familia de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, por aplicación del artículo 19° de la Ley I N° 74, a partir de la fecha del presente decreto; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente trámite se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II N° 282; Que se han cursado las autorizaciones de rigor para el presente tramite; Que la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, ha tomado intervención; Que la Dirección General de Administración de Personal, ha tomado intervención; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Trasladar a partir de la fecha del presente decreto, al agente Nazareno Natael VILLALBA (D.N.I. N° 34.765.533 - Clase 1989) quien revista el cargo Ayudante Administrativo - Código 3-004 - Clase IV - Categoría 4 - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Planta Permanente de la Ley I N° 74, dependiente de la Secretaría General de Gobierno, al mismo cargo y planta del Hogar de Adolescentes Mujeres de la ciudad de Trelew, dependiente de la Dirección General de la Niñez, la Adolescencia y la Familia de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, por aplicación del artículo 19° de la Ley I N° 74, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos que anteceden.- Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente trámite será imputado en la Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud - SAF 40 Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud - Programa 19 - Atención al Niño, Adolescente y Familia - Actividad 1 - Conducción y Administración Atención al Niño, Adolescente y Familia - Ejercicio 2023.- Artículo 3°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los departamentos de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y de Gobierno y Justicia.- Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y Cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO N° 1192/2023 |
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