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Decreto 1244 / 2023 Mariano Arcioni (II) 

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Título: OTORGAR, los Aportes no Reintegrables a favor de los Municipios y/o Comunas Rurales
 
Fecha Registro: 06/10/2023
 
Detalle:

RAWSON, 06 OCT 2023

VISTO:

El Expediente N° 3879-MGyJ-2023; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley II N° 282 y su modificatoria II N° 289, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2023;
Que la Ley N° 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos asigna en su artículo 3o, inciso d), el 1% (uno por ciento) del total recaudado por los gravámenes a que se refiere la misma, para integrar el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias;
Que el artículo 5o de la Ley mencionada en el considerando precedente establece que dicho Fondo se destinará a atender situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de los gobiernos provinciales, siendo el Ministerio del Interior el responsable de su asignación;
Que la Provincia del Chubut ha declarado la emergencia económica, financiera y administrativa mediante la sanción de la Ley VII N° 91, la cual fue prorrogada por Ley VII N° 93 por un plazo de dieciocho (18) meses a partir del 16 de enero de 2023;
Que en ese contexto por Resolución 2023-161-APN-MI, el Ministerio del Interior, asignó a la Provincia del Chubut en concepto de Aportes del Tesoro Nacional la suma de PESOS CUATROCIENTOS MILLONES ($ 400.000.000);
Que es facultad de este Poder Ejecutivo definir el destino de los fondos que ingresen a la Provincia del Chubut en concepto de Aporte del Tesoro Nacional;
Que la asistencia económica a Municipios y Comunas Rurales es una prioridad del Gobierno Provincial;
Que ha tomado intervención el órgano rector del Sistema Presupuestario conforme lo establece el artículo 15 de la Ley II N° 76;
Que el presente trámite se encuadra legalmente en las disposiciones del Decreto N° 1304/78 y sus modificatorios;
Que ha intervenido legalmente la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- OTORGAR, en el marco de lo dispuesto en Decreto N° 1304/78 y modificatorios, los Aportes no Reintegrables a favor de los Municipios y/o Comunas Rurales detallados en el Anexo I, que forma parte integrante del presente decreto, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES ($ 262.000.000,00) correspondiente a los fondos recibidos en concepto de Aporte del Tesoro Nacional mediante Resolución 2023-161-APN-MI, los que serán destinados a los fines de cubrir desequilibrios.
Artículo 2°.- Desígnanse como responsables de la administración y rendición de los fondos
otorgados a las personas que en cada caso se indican en el Anexo I, que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 3°.- Las Municipalidades y/o Comunas Rurales beneficiarias del Aporte no Reintegrable de conformidad con el Anexo I, deberán invertir los fondos dentro de los TREINTA (30) días de recepcionado el desembolso y rendir ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia de conformidad con el plazo establecido en el decreto N° 1304/78 y modificatorios.
Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, por un importe total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES ($ 262.000.000,00) se imputará en la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia / SAF 20: Saf Ministerio de Gobierno y Justicia / Programa 19: Subsecretaría de Asuntos Municipales / Actividad 01: Conducción Subsecretaría de Asuntos Municipales / Inciso: 05 / Partida Principal: 07 / Partida Parcial 06: Aportes a Gobiernos Municipales / Fuente de Financiamiento N° 4.99 - Aportes del Tesoro Nacional / Ejercicio 2023.-
Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 6°.- REGÍSTRESE, comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas, y cumplido, ARCHÍVESE.

DECRETO N° 1244/2023



ANEXO I
MUNICIPIO      INTENDENTE      DNI      MONTO
COMODORO RIVADAVIA      Dr. Juan Pablo Luque     26.366.700     $40.000.000
CORCOVADO      Ariel Molina      20.035.989 $20.000.000
CHOLILA      Silvio Ubaldo Boudargham     22.091.002     $10.000.000
DOLAVON      Dante Martín Bowen      33.353.952     $20.000.000
EL MAITEN      Oscar Currilen      12.194.137     $30.000.000
GAIMAN      Darío James      21.557.684     $10.000.000
GUALJAINA      Marcelo Horacio Limarieri     23.165.116     $15.000.000
JOSE DE SAN MARTIN      Rubén Osvaldo Calpanchay     20.589.575     $15.000.000
PUERTO MADRYN      Gustavo Sastre      21.555.552     $50.000.000
RIO PICO      Diego Pérez      23.298.466     $15.000.000
28 DE JULIO      Adriana Agüero      17.321.750     $7.000.000

COMUNA RURAL      PRESIDENTES      DNI      MONTO
ALDEA APELEG      PRUESSING Marcos David      28.015.858      $1.500.000
ALDEA BELEIRO      SANCHEZ,Valeria      26.346.809      $1.500.000
ALDEA EPULEF      GONZALEZ, Alejandro Elbio      30.176.696      $1.500.000
BUEN PASTO      RODRIGUEZ, Juana Mabel      32.564.558      $1.500.000
CARRENLEUFU      DIAZ, María      30.580.112      $1.500.000
CERRO CENTINELA      Roa,Rosa Beatriz      14.977.906 $1.500.000
COLAN CONHUE      SANTANDER, Raúl Héctor      17.728.845      $1.500.000
CUSHAMEN      MILLAHUALA, Ricardo      13.533.165      $1.500.000
DIQUE F. AMEGHINO      DE DOMINGO,Raúl      32.489.537     $1.500.000
Dr ATILIO VIGLIONE      SEPULVEDA LARA Marilin      37.347.769     $1.500.000
FACUNDO      PINILLA Vilma      18.046.844      $1.500.000
GAN GAN      HUISCA,Santiago      23.889.703      $1.500.000
GASTRE      PEREZ, Genaro      35.034.397     $1.500.000
LAGO BLANCO      BILBAO,Micaela      36.535.658     $1.500,000
LAGUNITA SALADA      ANCAMIL, Omar      26.758.196     $1.500.000
LAS PLUMAS      TOLOSA, Nilda      10.871.267     $1.500.000
LOS ALTARES      SANDOVAL, Alejandro      27.986.651     $1.500.000
PASO DEL SAPO      CANDIA, Victor      26.249.457     $1.500.000
DR. RICARDO ROJAS      VILLEGAS, Jorge      14.898.184     $1.500.000
TELSEN      BOWMAN, Leonardo      23.765.139     $1.500.000

Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 1304/1978
(Se relaciona) Ley VII 91
(Se relaciona) Ley VII 93
(Se relaciona) Ley II 282
(Se relaciona) Ley II 289

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)