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Título: OTORGAR, los Aportes no Reintegrables a favor de los Municipios y/o Comunas Rurales |
Fecha Registro: 06/10/2023 |
Detalle: RAWSON, 06 OCT 2023 VISTO: El Expediente N° 3879-MGyJ-2023; y CONSIDERANDO: Que por Ley II N° 282 y su modificatoria II N° 289, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2023; Que la Ley N° 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos asigna en su artículo 3o, inciso d), el 1% (uno por ciento) del total recaudado por los gravámenes a que se refiere la misma, para integrar el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias; Que el artículo 5o de la Ley mencionada en el considerando precedente establece que dicho Fondo se destinará a atender situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de los gobiernos provinciales, siendo el Ministerio del Interior el responsable de su asignación; Que la Provincia del Chubut ha declarado la emergencia económica, financiera y administrativa mediante la sanción de la Ley VII N° 91, la cual fue prorrogada por Ley VII N° 93 por un plazo de dieciocho (18) meses a partir del 16 de enero de 2023; Que en ese contexto por Resolución 2023-161-APN-MI, el Ministerio del Interior, asignó a la Provincia del Chubut en concepto de Aportes del Tesoro Nacional la suma de PESOS CUATROCIENTOS MILLONES ($ 400.000.000); Que es facultad de este Poder Ejecutivo definir el destino de los fondos que ingresen a la Provincia del Chubut en concepto de Aporte del Tesoro Nacional; Que la asistencia económica a Municipios y Comunas Rurales es una prioridad del Gobierno Provincial; Que ha tomado intervención el órgano rector del Sistema Presupuestario conforme lo establece el artículo 15 de la Ley II N° 76; Que el presente trámite se encuadra legalmente en las disposiciones del Decreto N° 1304/78 y sus modificatorios; Que ha intervenido legalmente la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- OTORGAR, en el marco de lo dispuesto en Decreto N° 1304/78 y modificatorios, los Aportes no Reintegrables a favor de los Municipios y/o Comunas Rurales detallados en el Anexo I, que forma parte integrante del presente decreto, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES ($ 262.000.000,00) correspondiente a los fondos recibidos en concepto de Aporte del Tesoro Nacional mediante Resolución 2023-161-APN-MI, los que serán destinados a los fines de cubrir desequilibrios. Artículo 2°.- Desígnanse como responsables de la administración y rendición de los fondos otorgados a las personas que en cada caso se indican en el Anexo I, que forma parte integrante del presente decreto. Artículo 3°.- Las Municipalidades y/o Comunas Rurales beneficiarias del Aporte no Reintegrable de conformidad con el Anexo I, deberán invertir los fondos dentro de los TREINTA (30) días de recepcionado el desembolso y rendir ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia de conformidad con el plazo establecido en el decreto N° 1304/78 y modificatorios. Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, por un importe total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES ($ 262.000.000,00) se imputará en la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia / SAF 20: Saf Ministerio de Gobierno y Justicia / Programa 19: Subsecretaría de Asuntos Municipales / Actividad 01: Conducción Subsecretaría de Asuntos Municipales / Inciso: 05 / Partida Principal: 07 / Partida Parcial 06: Aportes a Gobiernos Municipales / Fuente de Financiamiento N° 4.99 - Aportes del Tesoro Nacional / Ejercicio 2023.- Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.- Artículo 6°.- REGÍSTRESE, comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas, y cumplido, ARCHÍVESE. DECRETO N° 1244/2023 ANEXO I MUNICIPIO INTENDENTE DNI MONTO COMODORO RIVADAVIA Dr. Juan Pablo Luque 26.366.700 $40.000.000 CORCOVADO Ariel Molina 20.035.989 $20.000.000 CHOLILA Silvio Ubaldo Boudargham 22.091.002 $10.000.000 DOLAVON Dante Martín Bowen 33.353.952 $20.000.000 EL MAITEN Oscar Currilen 12.194.137 $30.000.000 GAIMAN Darío James 21.557.684 $10.000.000 GUALJAINA Marcelo Horacio Limarieri 23.165.116 $15.000.000 JOSE DE SAN MARTIN Rubén Osvaldo Calpanchay 20.589.575 $15.000.000 PUERTO MADRYN Gustavo Sastre 21.555.552 $50.000.000 RIO PICO Diego Pérez 23.298.466 $15.000.000 28 DE JULIO Adriana Agüero 17.321.750 $7.000.000 COMUNA RURAL PRESIDENTES DNI MONTO ALDEA APELEG PRUESSING Marcos David 28.015.858 $1.500.000 ALDEA BELEIRO SANCHEZ,Valeria 26.346.809 $1.500.000 ALDEA EPULEF GONZALEZ, Alejandro Elbio 30.176.696 $1.500.000 BUEN PASTO RODRIGUEZ, Juana Mabel 32.564.558 $1.500.000 CARRENLEUFU DIAZ, María 30.580.112 $1.500.000 CERRO CENTINELA Roa,Rosa Beatriz 14.977.906 $1.500.000 COLAN CONHUE SANTANDER, Raúl Héctor 17.728.845 $1.500.000 CUSHAMEN MILLAHUALA, Ricardo 13.533.165 $1.500.000 DIQUE F. AMEGHINO DE DOMINGO,Raúl 32.489.537 $1.500.000 Dr ATILIO VIGLIONE SEPULVEDA LARA Marilin 37.347.769 $1.500.000 FACUNDO PINILLA Vilma 18.046.844 $1.500.000 GAN GAN HUISCA,Santiago 23.889.703 $1.500.000 GASTRE PEREZ, Genaro 35.034.397 $1.500.000 LAGO BLANCO BILBAO,Micaela 36.535.658 $1.500,000 LAGUNITA SALADA ANCAMIL, Omar 26.758.196 $1.500.000 LAS PLUMAS TOLOSA, Nilda 10.871.267 $1.500.000 LOS ALTARES SANDOVAL, Alejandro 27.986.651 $1.500.000 PASO DEL SAPO CANDIA, Victor 26.249.457 $1.500.000 DR. RICARDO ROJAS VILLEGAS, Jorge 14.898.184 $1.500.000 TELSEN BOWMAN, Leonardo 23.765.139 $1.500.000 |
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