Buscar instrumentos legales

 

Tipo Número (ej.: 1-100) Título
   

Buscador avanzado >>

 

Decreto 1271 / 2023 Mariano Arcioni (II) 

Imprimir detalle
Título: Otorgase un subsidio a la “ASOCIACION CIVIL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CHOLILA”
 
Fecha Registro: 11/10/2023
 
Detalle:

RAWSON, 11 OCT 2023

VISTO:

El Expediente N° 1325-MGyJ-2023; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, se tramita el otorgamiento de un subsidio a favor de la “ASOCIACION CIVIL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CHOLILA” C.U.I.T. N° 30-71159443-0, representada por su Presidente el señor CISTERNA Leonardo Javier D.N.I. N° 27.403.529 y su Tesorero el señor RUIZ DIAZ Walter D.N.I. N° 25.111.642, correspondiente al subsidio anual 2023, según lo dispuesto en la LEY XIX N° 16 y Artículo 4o;
Que la “ASOCIACION CIVIL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CHOLILA”, es una Institución sin fines de lucro, que cuenta con Personería Jurídica registrada y vigente bajo N° 3375, y que no posee subsidios pendientes de rendición según lo informa el Tribunal de Cuentas mediante Nota N° 1945/23- F.13 adjunta a fojas 18;
Que el presente tramite se encuadra dentro del Decreto N° 1304/78, modificado por los Decretos N° 1232/00 y N° 2424/04;
Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno y Justicia;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Otorgase un subsidio de PESOS DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 2.142.800.-) a la “ASOCIACION CIVIL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CHOLILA” C.U.I.T. N° 30-71159443-0, representada por su Presidente el señor CISTERNA Leonardo Javier D.N.I. N° 27.403.529 y su Tesorero el señor RUIZ DIAZ Walter D.N.I. N° 25.111.642, correspondiente al subsidio anual 2023, según lo dispuesto en Ley XIX- N°16 y Artículo 4°.-
Artículo 2°.- El subsidio otorgado deberá ser invertido durante los treinta (30) días de recepcionado y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los SESENTA (60) días de su inversión.-
Artículo 3°.- Los importes no utilizados deberán ser reintegrados, mediante cheque, giro, o deposito en la cuenta N° 203443-007 a la orden de la Tesorería General de la Provincia, dentro del plazo máximo fijado para presentar la rendición al Tribunal de Cuentas de la Provincia.-
Artículo 4°,- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, se imputará de la siguiente manera: en la Jurisdicción: 20- Ministerio de Gobierno y Justicia / Saf: 20-Saf: de Ministerio de Gobierno y Justicia / Ubicación Geográfica: 11999-Ámbito Provincial / Programa: 16- Defensa Civil / Actividad: 01- Dirección General de Defensa Civil / Inciso: 05 / Partida Principal: 01 / Partida Parcial: 08- Transferencias a asociaciones civiles y cooperativas por un importe de PESOS DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 2.142.800.-) /Fuente de Financiamiento: 1.11-Rentas Generales / Ejercicio 2023.-
Artículo 5o.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.-
Artículo 6°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, cumplido ARCHIVESE.-

DECRETO N° 1271/2023
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 1304/1978
(Se relaciona) Decreto 1232/2000
(Se relaciona) Decreto 2424/2004

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)