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Decreto 1279 / 2023 Mariano Arcioni (II) 

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Título: Otorgase un subsidio a la “ASOCIACION CIVIL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CORCOVADO” correspondiente al subsidio anual 2023
 
Fecha Registro: 17/10/2023
 
Detalle:

RAWSON, 17 OCT 2023
VISTO:
El Expediente N° 1329-MGyJ-2023; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se tramita el otorgamiento de un subsidio a favor de la “ASOCIACION CIVIL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CORCOVADO” C.U.I.T. N° 30-67036613-4, representada por su Presidente el señor Damián Alonso GRIFFITHS D.N.L N° 29.673.274 y su Tesorero el señor Ricardo Adolfo SOLÍS D.N.L N° 13.545.872, correspondiente al subsidio anual 2023, según lo dispuesto en la LEY XIX N° 16, Artículo 4°;
Que la “ASOCIACION CIVIL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CORCOVADO”, es una Institución sin fines de lucro, que cuenta con Personería Jurídica registrada y vigente bajo N° 1785, y que no posee subsidios pendientes de rendición según lo informa el Tribunal de Cuentas mediante Nota N° 1943/23- F.13 adjunta a fojas 13;
Que el presente tramite se encuadra dentro del Decreto N° 1304/78, modificado por los Decretos N° 1232/00, N° 2424/04, y Artículo 4° de la Ley XIX N°16;
Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno y Justicia;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
D E CRETA:
Artículo 1°.- Otorgase un subsidio de PESOS DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 2.142.800.-) a la “ASOCIACION CIVIL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CORCOVADO” C.U.I.T N° 30-67036613-4 representada por su Presidente el señor Damián Alonso GRIFFITHS D.N.L N° 29.673.274 y su Tesorero el señor Ricardo Adolfo SOLÍS D.N.L N° 13.545.872, correspondiente al subsidio anual 2023, según lo dispuesto en Ley XIX-N° 16, Artículo 4°.-
Artículo 2°.- El subsidio otorgado deberá ser invertido durante los treinta (30) días de recepcionado y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los SESENTA (60) días de su inversión.-
Artículo 3°.- Los importes no utilizados deberán ser reintegrados, mediante cheque, giro, o deposito en la cuenta N° 203443-007 a la orden de la Tesorería General de la Provincia, dentro del plazo máximo fijado para presentar la rendición al Tribunal de Cuentas de la Provincia.-
Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, se imputará de la siguiente manera: en la Jurisdicción: 20- Ministerio de Gobierno y Justicia / Saf: 20-Saf: de Ministerio de Gobierno y Justicia / Ubicación Geográfica: 11999-Ámbito Provincial / Programa: 16-Defensa Civil / Actividad: 01- Dirección General de Defensa Civil / Inciso: 05 / Partida Principal: 01 / Partida Parcial: 08- Transferencias a asociaciones civiles y cooperativas por un importe de PESOS DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 2.142.800.-) /Fuente de Financiamiento: 1.11-Rentas Generales / Ejercicio 2023.-
Artículo 5°.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.-
Artículo 6°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, cumplido ARCHIVESE.-

DECRETO N° 1279


Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 1304/1978
(Se relaciona) Decreto 1232/2000
(Se relaciona) Decreto 2424/2004

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(No hay instrumentos legales que lo afecten)