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Decreto 1291 / 2023 Mariano Arcioni (II) 

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Título: Otorgase un subsidio a la “ASOCIACION CIVIL BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CAMARONES”
 
Fecha Registro: 17/10/2023
 
Detalle:

RAWSON, 17 OCT 2023


VISTO:

El Expediente N° 1086-MGyJ-2023; y .

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, se tramita el otorgamiento de un subsidio a favor de la “ASOCIACION CIVIL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CAMARONES” con (C.U.I.T. N° 30-71657842-5) representada por su Presidente el señor Castaño José Guillermo, con D.N.I. N° 12.538.072 y su Tesorera la señora Pereyra Mariela Alejandra, con D.N.I. N° 28.517.483, correspondiente al subsidio anual 2023, según lo dispuesto en la LEY XIX N° 16;
Que la “ASOCIACION CIVIL BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CAMARONES” es una Institución sin fines de lucro, que cuenta con Personería Jurídica registrada y vigente bajo N° 4218, y que no posee Subsidios pendientes de rendición según lo informa el Tribunal de Cuentas mediante Nota N° 708/23- F.13 adjunta a fojas 09;
Que el presente tramite se encuadra dentro del Decreto N° 1304/78, modificado por los Decretos N° 1232/00 y N° 2424/04;
Que por tratarse de un Subsidio superior a veinticuatro (24) módulos, en el Artículo 6o del Decreto N° 2424/04, resulta necesario dictar el presente Decreto a los efectos de su aprobación; .
Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Légales del Ministerio de Gobierno y Justicia;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Otorgase un subsidio de PESOS DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 2.142.800.-) a la “ASOCIACION CIVIL BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CAMARONES” (C.U.I.T. N° 30-71657842-5) representada por su Presidente el señor Castaño José Guillermo, D.N.I. N° 12.538.072 y su Tesorera la señora Pereyra Mariela Alejandra, D.N.I. N° 28.517.483, correspondiente al subsidio anual 2023, según lo dispuesto en la LEY XIX N° 16.-
Artículo 2°.- El Subsidio otorgado deberá ser invertido durante los treinta (30) días recepcionado y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los SESENTA (60) días de su inversión.-
Artículo 3°.- Los importes no utilizados deberán ser reintegrados, mediante cheque, giro, o deposito en la cuenta N° 203443-007 a la orden de la Tesorería General de la Provincia, dentro del plazo máximo fijado para presentar la rendición al Tribunal de Cuentas de la Provincia.-
Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, se imputará de la siguiente manera: en la Jurisdicción: 20- Ministerio de Gobierno y Justicia /Saf: 20-Saf: de Ministerio, de Gobierno y Justicia / Ubicación Geográfica: 11999-Ámbito Provincial / Programa: 16- Defensa Civil / Actividad: 01- Dirección General de Defensa Civil /Inciso: 05 / Partida Principal: 01 / Partida Parcial: 08-Transferencias a asociaciones civiles y cooperativas por un importe de PESOS DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 2.142.800,00) / Fuente Financiamiento: 1.11-Rentas Generales / Ejercicio 2023.-
Artículo 5°.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia. -
Artículo 6°.-Regístrese, Comuníquese, dese al Boletín Oficial, cumplido ARCHIVESE.-

DECRETO N° 1291/2023

Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 1304/1978
(Se relaciona) Decreto 1232/2000
(Se relaciona) Decreto 2424/2004

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)